domingo, 30 de septiembre de 2012

BIOETICA EN ENFERMERÍA



BIOETICA EN ENFERMERÍA

"El respeto por la vida, la dignidad y los derechos del ser humano son condiciones esenciales en Enfermería"

La razón de enfermería es la persona en estado de salud o de enfermedad, es así que al colegiarse la enfermera asume la responsabilidad de cuidar, prevenir y ayudar a las personas con limitaciones a salvaguardar su dignidad y brindarle soporte espiritual. Este compromiso exige al profesional una capacitación permanente y sensibilidad ética para la adecuada toma de decisiones en su desempeño.

La enfermera tiene una relación humana con la persona enferma, familia y comunidad por ello la confianza y respeto hacia él es el resultado del conocimiento que tiene del cuidado que brinda, que es un cuidado integral y holístico, basado en una relación de confianza entre paciente, familia y enfermera. La ética, nos permite determinar lo correcto y lo incorrecto de nuestras acciones y nos da las bases para realizar juicios acerca de lo que debiera hacerse en beneficio de otros seres humanos. Así mismo representa para la enfermería el poder identificar sus propias posiciones y desviaciones morales y la prepara para tomar decisiones en dilemas éticos.

La preocupación moral básica de la enfermería, es el bienestar de otros seres humanos y la ayuda como objetivo primordial de servicio. Porque ejerce una profesión de entrega y negación así mismo. Por tanto, requiere una formación sólida en ética para la actuación moral, y poder identificar, analizar y reflexionar en forma adecuada, así como determinar alternativas a seguir ante cualquier decisión en el cumplimiento de sus funciones.

La concepción integral de la enfermería tiene como intención primordial y única, buscar, indagar, y promover la atención al enfermo en su dimensión integral.

 El enfermero(a) debe aplicar en su ejercicio profesional los principios bioéticos: autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia como base para orientar sus acciones. De esa forma, el profesional estará garantizando la calidad del cuidado, donde la participación del paciente sea primordial en las etapas de planeamiento, ejecución y evaluación de las acciones de enfermería. Todos los profesionales de enfermería así como trabajadores de la salud, estamos regidos por deberes éticos en sus servicios y actitud profesional, no sólo hacia los enfermos y familiares del paciente, sino también con sus colegas, con la sociedad y la biodiversidad, los deberes morales de enfermería son explícitos en su responsabilidad de actualizarse constantemente a bien de restaurar la salud y bienestar de aquellos a quienes sirve.

 

EL CUIDADO DE ENFERMERÍA Y LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS BIOÉTICOS

El código deontológico internacional indica que la enfermera tiene la responsabilidad de conservar la vida, aliviar el sufrimiento y fomentar la salud, para lo cual debe aplicar los principios bioéticos en la atención que brinda a sus pacientes. Uno de los objetivos del código bioético del enfermero es que todos los pacientes sean tratados por igual cuidando su intimidad y protegiéndolos de actos no éticos. Por ello, "La ética no es algo que se añade al desarrollo profesional, sino que lo fundamenta y le da sentido". No es posible hablar de ética y de enfermería como conceptos aislados que se superponen. La ética en enfermería se plantea desde el cuidado cotidiano de los aspectos que ayudan a las personas a mantener su salud, desde sus costumbres y creencias.

Al ser la persona el punto focal de la atención de enfermería, el profesional debe estar consciente de que en la práctica todas las decisiones caen dentro de la dimensión ética. La Organización Mundial de la Salud (1978) señala "los hombres tienen el derecho y el deber de participar individual y colectivamente en la planificación y realización de las medidas de protección sanitarias “por ello, el cuidado de enfermería ha de ser un recurso que ayude a los usuarios a encontrar sus propios elementos de respuesta en la satisfacción de sus necesidades.

 

 

BIBLIOGRAFIA

AKARI SAYURI UN ESPINOSA
ALIX CHOC CORNEJO

CÓDIGO DE BIOÉTICA PARA EL PERSONAL DE SALUD


                                                             PRINCIPIOS BASICOS

- Toda persona tiene, en principio, derecho a la protección de su salud. Los habitantes de la República Mexicana y los mexicanos que habiten en el extranjero deben gozar de este mismo derecho. El personal de salud está obligado a buscar los medios para que se cumplan los deberes de equidad y justicia, paradigma prioritario de la Bioética.
- Las acciones de atención a la  salud proporcionadas por el personal profesional y técnico deben ser aplicadas en beneficio de la población en un marco científico y humanitario.
- El personal de salud debe atender a todos los que demanden sus servicios sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, ideología política, posición socio-económica; sin escatimar tiempo, ni espacio, respetando siempre la dignidad y derechos humanos.
- El personal de salud tiene el compromiso de salvaguardar el prestigio de las profesiones que participen en las actividades de la atención médica, con atributos de honradez, capacidad y eficiencia.
- Es necesario afirmar que el respeto  a la dignidad humana se basa en el principio fundamental de que los seres humanos poseen igual valor.

CONDUCTA BIOETICA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

- La población sana o enferma merece recibir del personal que presta atención a la salud lo mejor de sus conocimientos y destrezas en su beneficio, con interés genuino de mantener su salud y bienestar, y un trato amable, respetuoso,  prudente y tolerante.
- El personal de salud tiene la obligación de participar en el ámbito de su competencia en actividades que contribuyan al beneficio de la salud de la comunidad, así como en la atención médica en casos de emergencia y desastres.
- La actitud del equipo de salud debe mantener e incrementar la confianza de los individuos a su cargo, especialmente de los pacientes y personal que los asiste, puesto que el humanitarismo con el que se preste la atención al enfermo contribuye directamente a su estabilización, recuperación o rehabilitación.
- Las instituciones de salud, conforme con sus posibilidades, deberán asignar a cada médico u otros prestadores de servicios el número adecuado de personas de acuerdo con la complejidad de su atención de salud, considerando que la sobrecarga de trabajo y la fatiga son poco propicias para otorgar servicios de alta calidad.
- Con base en las políticas de la Institución y en casos urgentes, si el paciente es incapaz de tomar una decisión para su diagnóstico y tratamiento y en ausencia de su representante legal, el personal de salud podrá aplicar las medidas que considere pertinentes y sean profesionalmente aceptadas.
- Es deber de los médicos y de las instituciones de salud realizar el seguimiento de los pacientes durante una enfermedad crónica o aguda y no abandonarlos mientras dure su enfermedad o se rehabilite.
- El prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de sus enfermos a los que debe estar dispuesto a atender. Tratará de resolver cualquier diferencia o falta de afinidad con algún paciente, reconociéndole su autonomía, y presentándole alternativas en su tratamiento y, sólo cuando lo amerite por no contar con los medios adecuados, lo derivará a otro colega o nivel para su atención.

EL ENFERMO COMO CENTRO DE INTERES DE LA BIOETICA

- Los enfermos son personas que padecen trastornos que alteran su estado físico, emocional y social, lo que los hace particularmente vulnerables, por lo que deben recibir un trato de consideración, amabilidad y respeto. Esto mismo es aplicable a sus familiares, que comúnmente presentan angustias e inquietudes.
- El paciente, o su representante legal, debe ser informado por el médico tratante, con sentido humano, sobre su enfermedad, las alternativas para su tratamiento, las probables complicaciones y cómo evitarlas. Esto se expresará con lenguaje claro y veraz, de forma que sea inteligible para el enfermo, lo que le permitirá ser partícipe en el manejo de su propia enfermedad.
- La información que pudiera producir inquietud o daño psicológico al paciente debe proporcionársele con la prudencia debida, en el momento oportuno, en la extensión que el paciente determine y del modo que el equipo de salud considere más adecuada a las circunstancias para el beneficio del enfermo.
- La información de la enfermedad de un paciente debe guardarse con confidencialidad, salvo cuando la normatividad epidemiológica determine su notificación o que sea requerida por orden judicial o instancias legales que correspondan.
- La responsabilidad del manejo confidencial de los expedientes clínicos, escritos o en registros electrónicos, recae en todas aquellas personas que tienen acceso a esa información.

POTESTADES BIOETICAS DEL PERSONAL DE SALUD

- El personal de salud debe realizar, en coordinación con las autoridades competentes, las medidas preventivas  pertinentes que sean estrictamente necesarias para el bien de la población y adicionales a la normatividad establecida, tales como saneamiento básico, agua potable, eliminación sanitaria de excretas, control de fauna nociva, inocuidad de alimentos, vacunaciones, aislamiento de pacientes infecto-contagiosos o agresivos y otras acciones que considere convenientes en provecho colectivo.
- Las instituciones de salud, de acuerdo con su nivel de atención, deberán proporcionar con oportunidad en calidad y cantidad suficientes, el equipo, instrumental, materiales de consumo y medicamentos que requiere el personal para proporcionar la adecuada atención.
- Los prestadores de servicios de salud, deben actualizar y certificar sus conocimientos y destrezas para otorgar a sus pacientes la mejor atención posible. Las instituciones oficiales o privadas donde laboran estarán comprometidas a realizar actividades académicas y proporcionar los medios de aprendizaje como libros, revistas, programas electrónicos y otros, de acuerdo con los servicios que otorguen.
- Es responsabilidad de los directivos y docentes de las instituciones académicas que preparan profesionales y técnicos en las ramas del cuidado de la salud, que la capacitación sea del más alto nivel, con el apoyo de las instituciones de salud.
- Los miembros del equipo de salud tienen derecho a percibir una remuneración adecuada por su trabajo, en relación con su capacidad profesional  y el número de horas que laboran en la institución, o según el acuerdo previo que hayan tenido con un paciente privado. Esta remuneración debe tener  relación con las costumbres y el nivel socioeconómico de la población, sin caer

domingo, 23 de septiembre de 2012

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SALUD


El personal de salud como todo trabajador, tiene derechos los cuales deben ser respetados, de igual manera el personal debe corresponder cumpliendo con las obligaciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en los reglamentos.

DERECHOS
El derecho que tiene los trabajadores a una protección frente a los riesgos derivados del trabajo esta estipulado en la ley de prevención de riesgos laborales, así como las correspondientes obligaciones de las empresas.
Con fundamento en el artículo 5°  de la constitución federal podemos decir que los derechos de3l personal de salud son: Dedicarse a ejercer su profesión de manera libre siempre y cuando sea de manera lícita.
F  No ser privado de la libertad al ejercicio de su profesión a menos que sea por orden judicial,  por daños a terceros y ofender la integridad de la sociedad.
F  Con referencia  al servicio social o servicios profesionales de índole social obtener las retribuciones en los términos de la ley con las excepciones que esta señale.
F  No participar en acciones ilícitas que ponga en riesgo su libertad, y ejercer su profesión.
Conforme al artículo 123 constitucional se determinara si se tiene derecho a: Un trabajo digno y socialmente útil.

Apartado B.

Ä  Gozar de jornadas que no excedan las 8 horas respectivamente.
Ä  Pagos  por trabajar horas extras al horario establecido.
Ä  Por cada seis días de trabajo gozar de un día de descanso con salario integro.
Ä  Gozar de vacaciones las cuales nunca serán menores de 20 días al año.
Ä  No ser discriminado en razón del sexo con goce de salario según su cargo.
Ä  No sufrir retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario salvo en los casos previstos por la ley.
Ä  Gozar de los derechos de escalafón con el fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos aptitudes y antigüedad.
Ä  No ser suspendidos o cesados por causa injustificada salvo en los términos que fije la ley.


Gozar de seguridad social la cual abarca:

ð  Cobertura de accidentes y enfermedades profesionales.
ð  En caso de accidente o enfermedad se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
ð  Las mujeres durante el embarazo, no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación, gozaran forzosamente  de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente al parto y otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación del trabajo.
ð  Las mujeres en el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios, por día de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, además disfrutaran de asistencia médica  y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
ð  Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a  asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que la ley determine.

Derechos específicos:
ð  Gozar de la formación necesaria para los recursos humanos, la cual atenderá las normas y criterios que emitan las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias, con la participación de las instituciones de educación superior.
ð  Gozar de la capacitación y actualización que les provean las autoridades sanitarias, son perjuicio de la competencia.
ð  Participar voluntariamente (los profesionales, técnicos y auxiliares de salud), en actividades docentes). Art. 90.

OBLIGACIONES

Ä  Estar en plenos derechos civiles.
Ä  Poseer titulo totalmente expedido y debidamente  registrado.
Ä  Contar con cedula profesional.
Ä  Obtener de la dirección general de profesiones patente de ejercicio.

Cuando se trata del ejercicio de una o varias especialidades:
ð  Haber obtenido titulo relativo a una profesión  en los términos que la ley determine.
ð  Comprobar en forma idónea haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico, o científico en la ciencia o rama de la que se trate.

Respecto de los profesionales considerados art. 79.
ð  Contar con título profesional o certificado de especialización legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

En cuanto a los técnicos y auxiliares:
ð  Contar con un diploma legalmente expedido, y registrado por las autoridades competentes respectivas.

En l ejercicio de la profesión
ð  Contar con un titulo para el ejercicio de la profesión.

El profesional debe:
ð  Poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su paciente.
ð  Guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se les confiere por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan, las leyes respectivas.
ð  Que los anuncios o publicidad que los profesionistas hagan de sus actividades no rebasen los conceptos de ética profesional que establezca el colegio respectivo.
ð  Prestar su servicio social, remunerado ya se trate de estudiantes, profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave.
ð  Tratándose de ´profesionistas, servir como auxiliares  de las instituciones de investigación científica, proporcionando los datos e informes que se les soliciten.
ð  En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas estén o no en ejercicio, quedaran a disposición del gobierno federal para que este utilice sus servicios.

Los derechos y obligaciones son importantes, ya que en ellas se establecen diferentes puntos que los trabajadores deben exigir,  así como cumplir ya que como se tiene un derecho de igual manera se tiene  obligaciones de ejercer la profesión con responsabilidad y con conocimientos estructurados, aunque actualmente no todos los derechos y obligaciones se cumplen ya que vemos mala calidad en los servicios de salud  con recurso humanos con poca calidez, así como también no se hacen respetar los derechos de los trabajadores por parte de los superiores.

referencias bibliograficasLos trabajadores de la salud es un personal que está en constate riesgo de contraer enfermedades intrahospitalarias por el hecho de estar en constante trato con personas enfermas, ya que la responsabilidad de establecer la salud de los pacientes es lo primordial para el personal de salud.
El personal de salud tiene derechos así como obligaciones.
DERECHOS
El derecho que tiene los trabajadores a una protección frente a los riesgos derivados del trabajo esta estipulado en la ley de prevención de riesgos laborales, así como las correspondientes obligaciones de las empresas.
Con fundamento en el artículo 5°  de la constitución federal podemos decir que los derechos de3l personal de salud son: Dedicarse a ejercer su profesión de manera libre siempre y cuando sea de manera lícita.
F  No ser privado de la libertad al ejercicio de su profesión a menos que sea por orden judicial,  por daños a terceros y ofender la integridad de la sociedad.
F  Con referencia  al servicio social o servicios profesionales de índole social obtener las retribuciones en los términos de la ley con las excepciones que esta señale.
F  No participar en acciones ilícitas que ponga en riesgo su libertad, y ejercer su profesión.
Conforme al artículo 123 constitucional se determinara si se tiene derecho a:
Un trabajo digno y socialmente útil.
Apartado B.
Ä  Gozar de jornadas que no excedan las 8 horas respectivamente.
Ä  Pagos  por trabajar horas extras al horario establecido.
Ä  Por cada seis días de trabajo gozar de un día de descanso con salario integro.
Ä  Gozar de vacaciones las cuales nunca serán menores de 20 días al año.
Ä  No ser discriminado en razón del sexo con goce de salario según su cargo.
Ä  No sufrir retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario salvo en los casos previstos por la ley.
Ä  Gozar de los derechos de escalafón con el fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos aptitudes y antigüedad.
Ä  No ser suspendidos o cesados por causa injustificada salvo en los términos que fije la ley.


Gozar de seguridad social la cual abarca:
ð  Cobertura de accidentes y enfermedades profesionales.
ð  En caso de accidente o enfermedad se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
ð  Las mujeres durante el embarazo, no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación, gozaran forzosamente  de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente al parto y otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación del trabajo.
ð  Las mujeres en el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios, por día de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, además disfrutaran de asistencia médica  y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
ð  Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a  asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que la ley determine.

Derechos específicos:
ð  Gozar de la formación necesaria para los recursos humanos, la cual atenderá las normas y criterios que emitan las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias, con la participación de las instituciones de educación superior.
ð  Gozar de la capacitación y actualización que les provean las autoridades sanitarias, son perjuicio de la competencia.
ð  Participar voluntariamente (los profesionales, técnicos y auxiliares de salud), en actividades docentes). Art. 90.

OBLIGACIONES
Ä  Estar en plenos derechos civiles.
Ä  Poseer titulo totalmente expedido y debidamente  registrado.
Ä  Contar con cedula profesional.
Ä  Obtener de la dirección general de profesiones patente de ejercicio.
Cuando se trata del ejercicio de una o varias especialidades:
ð  Haber obtenido titulo relativo a una profesión  en los términos que la ley determine.
ð  Comprobar en forma idónea haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico, o científico en la ciencia o rama de la que se trate.
Respecto de los profesionales considerados art. 79.
ð  Contar con título profesional o certificado de especialización legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
En cuanto a los técnicos y auxiliares:
ð  Contar con un diploma legalmente expedido, y registrado por las autoridades competentes respectivas.
En l ejercicio de la profesión
ð  Contar con un titulo para el ejercicio de la profesión.
El profesional debe:
ð  Poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su paciente.
ð  Guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se les confiere por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan, las leyes respectivas.
ð  Que los anuncios o publicidad que los profesionistas hagan de sus actividades no rebasen los conceptos de ética profesional que establezca el colegio respectivo.
ð  Prestar su servicio social, remunerado ya se trate de estudiantes, profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave.
ð  Tratándose de ´profesionistas, servir como auxiliares  de las instituciones de investigación científica, proporcionando los datos e informes que se les soliciten.
ð  En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas estén o no en ejercicio, quedaran a disposición del gobierno federal para que este utilice sus servicios.

Los derechos y obligaciones son importantes, ya que en ellas se establecen diferentes pun tos que los trabajadores deben exigir,  así como cumplir ya que como se tiene un derecho de igual manera se tiene  obligaciones de ejercer la profesión con responsabilidad y con conocimientos estructurados, aunque actualmente no todos los derechos y obligaciones se cumplen ya que vemos mala calidad en los servicios de salud  con recurso humanos con poca calidez, así como también no se hacen respetar los derechos de los trabajadores por parte de los superiores.


 Referencias bibliográficas

 http:// www.toro-valle.gov.co/apc.../Deberes_y_Derechos_en_Salud.p

 http:// www.biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/73/tc.pdf

 http:// www.sprl.upv.es/pdf/MANUAL_DER_OB.pdf

 http:// www.redclinica.cl/.../PROYECTO_LEY_DERECHOS_Y_..

 http:// www.saludneuquen.gob.ar/index.php?option...

CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y DEL PERSONAL DE LA SALUD


CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES

Usted, como ciudadano, tiene derecho a la atención sanitaria en libertad y con respeto a su dignidad humana (articulo 43 de la Constitución). Al mismo tiempo, como usuario de este Hospital tiene una serie de deberes, cuyo cumplimiento garantiza su propia atención y el que este Hospital sea mas útil y más eficaz a la sociedad que sirve.

DERECHOS
1.- El paciente tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral adecuada a sus necesidades de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
2.- El paciente tiene derecho al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.
3.-El paciente tiene derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, incluido el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible.
4.- El paciente tiene derecho a recibir, en un lenguaje comprensible, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronósticos. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a sus familiares o personas legalmente responsables.
5.- El paciente tiene derecho a la libre elección entre las opciones que le presente su médico responsable, siendo preciso su consentimiento previo expresado por escrito ante la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:

 Cuando exista riesgo de lesión irreversible o fallecimiento y la urgencia no permita demoras.

 Cuando la carencia de tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.

 Cuando exista un imperativo legal.

 Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables. En caso de no existir éstos o no ser localizados se le comunicará a la autoridad judicial.

6.-El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 5º, debiendo, para ello, solicitar y firmar el alta voluntaria.
7.-El paciente tiene derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre deberá conocer y que será su médico responsable y el interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia de este facultativo, otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.
8.- El paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica. Al finalizar su estancia en el Hospital el paciente o su familiar responsable recibirá un informe médico de alta.
9.-El paciente tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información previa, sobre los métodos y fines del estudio y sin que éste haya otorgado su libre consentimiento por escrito, que será conformado por su médico responsable y la Dirección del Centro.
Estos procedimientos, en ningún caso, podrán implicar riesgo alguno adicional para el paciente de acuerdo con el estado más avanzado de los conocimientos médicos.

10.-El paciente tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos y que la estructura del Hospital proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
11.-El paciente tiene derecho a formular sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito, a través del Servicio de Atención al Paciente del Hospital.
12.- El paciente tiene derecho a que el Hospital le proporcione:

•Una asistencia científico-técnica correcta con personal cualificado.

•Una asistencia y cuidados que entrañen los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.

•Un régimen adecuado de visitas que le faciliten continuar durante la hospitalización sus relaciones sociales y personales.

•Acceso a medios de comunicación y entretenimiento del ocio.

•Ayuda necesaria para su preparación ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.

 DEBERES

1.- El paciente tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en este hospital.
2.- El paciente tiene el deber de tratar con el máximo respecto al personal del Hospital, a los otros enfermos y a sus acompañantes.
3.- El paciente tiene el deber de informarse, conocer y respetar las normas de funcionamiento del Hospital.
4.- El paciente tiene el deber de usar de manera responsable las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad del Hospital.
5.- El paciente tiene el deber de cumplir el tratamiento recomendado por su médico. En caso contrario, y cuando legalmente pueda rechazarlo, tiene el deber de solicitar y firmar el documento de alta voluntaria. Si el paciente se niega a firmar este documento, la Dirección del Hospital, a propuesta de su médico responsable, podrá dar el Alta al Paciente




CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE SALUD

El profesional de salud (médico, enfermera, tecnólogo, etc. tiene derecho a:
1.- Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza. El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.
2.- El Profesional de Salud tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar.
3.- Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional Es un derecho del médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo, así como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.
4.- El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica. Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.
5.- A recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud. El mismo respeto deberá recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.
6.- Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional. Con el propósito de mantenerse actualizado: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas para su desarrollo.
7.- El profesional de salud tiene derecho a participar en actividades de investigación y docencia como parte de su desarrollo profesional.
8.- Tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley. Asociarse para promover sus intereses profesionales.
9.- Salvaguardar su prestigio profesional: El profesional de salud tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado. La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica brindada.
10.- Percibir remuneración por los servicios prestados: Tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales.
11.- El médico tiene derecho a recibir información veraz completa y oportuna, sin detrimento del derecho de los paientes a la confidencialidad: La omisión voluntaria y dolosa de información médica interfiere con el manejo de los pacientes, pone en peligro la salud y la vida del equipó médico que los maneja. Debe quedar claro que si el portador de una enfermedad infecto-contagiosa potencialmente mortal, oculta la información con conocimiento de causa, cometerá el delito de homicidio calificado y/o lesiones en el caso de que alguno o algunos responsables de su atención médica adquieran la enfermedad y sufrieran en consecuencia pérdidas patrimoniales, de capacidad o de la vida.
12.- A la protección de su salud: La historia de la medicina está llena de relatos médicos y enfermeras que ofendaron sus vidas en el cuidado de los pacientes afecto de enfermedades infeciosas por la misma enfermedad transmitida por sus pacientes.
13.- A ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de la profesión: Es plenamente conocido que en el ejercicio de la medicina se incurre en riesgos particulares y específicos, esporádicos o permanentes. Es el caso de las enfermdades infecto contagiosas, la exposición a radiación ionizante, procedimientos quirúrgicos o diagnósticos, exposición a tóxicos, lesiones accidentales por equipos o instrumentos de uso común, todos ameritan una indemnización.
14.- A remuneración extraordinaria por riesgos profesionales.
15.- Acceder a exámenes médicos preventivos en forma obligatoria por parte del empleador en todas las instituciones de salud: La evaluación comprenderá exámenes radiológicos, de laboratorio, clínico, ginecológico, urológico, salud mental, entre otros que se estimen pertinente.

 
TODAS LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA DE SALUD TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
•A velar por la conservación y recuperación de la salud personal, familiar y de la comunidad. Ello involucra el deber de la persona y su familia a cumplir con las obligaciones vinculadas a su autocuidado así como a cumplir con las disposiciones legales, reglamentos, resoluciones, disposiciones que las autoridades públicas, adopten en su beneficio o el de la comunidad en su conjunto.
•A tener el debido cuidado en el uso de las instalaciones de salud. Ello comprende el contribuir al cuidado físico, mantenimiento y cumplimiento de las normas de orden y disciplina de los establecimientos de salud.
•A prestar información veraz sobre su situación de salud o datos personales.
•A suscribir la documentación correspondiente al alta voluntaria y rubricar el consentimiento. Ello involucra la obligación de rubricar la historia clínica, el alta voluntario y/o el rechazo de toda indicación diagnóstica y/o terapéutica.
•A respetar la libertad de conciencia y dignidad e integridad de los integrantes de los servicios de salud.
•Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria: tanto las comunes a toda la población, así como las especificas determinadas por los servicios sanitarios.
•Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario. En especial, en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

BIBLIOGRAFIA:

http://www.aniorte-nic.net/trabaj_derech_deber_pac.htm
http://www.minsal.gob.cl/portal/url/page/minsalcl/g_varios/consultas_publicas/cp_carta_derechos_deberes.html
http://bvs.insp.mx/local/File/CARTA%20DERECHOS%20MEDICOS.pdf

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y DEL PERSONAL DE SALUD


DECLARACIÓN DE LISBOA DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL SOBRE LOS DERECHOS DEL PACIENTE adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial, Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General, Bali, Indonesia, Septiembre 1995

La relación entre los médicos, sus pacientes y la sociedad toda ha sufrido grandes e importantes cambios en los últimos años. Aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con el paciente. En esta declaración se representan algunos de los derechos principales del paciente que la profesión médica ratifica y promueve:

1. Derecho a la atención médica de buena calidad

a. Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada.

b. Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un médico que él sepa que tiene libertad para dar una opinión clínica y ética, sin ninguna interferencia exterior.

c. El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores intereses. El tratamiento aplicado debe ser conforme a los principios médicos generalmente aprobados.

d. La seguridad de la calidad siempre debe ser parte de la atención médica y los médicos, en especial, deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los servicios médicos.

e. En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado, todos esos pacientes tienen derecho a una selección justa para ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación.

f. El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indicada, con otro personal de salud que trata al paciente. El médico puede no discontinuar el tratamiento de un paciente mientras se necesite más tratamiento indicado médicamente, sin proporcionar al paciente ayuda razonable y oportunidad suficiente para hacer los arreglos alternativos para la atención.

2. Derecho a la libertad de elección

a. El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado.

b. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.

3. Derecho a la autodeterminación

a. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.

b. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.

c. El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.

4. El paciente inconsciente

a. Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible y cuando sea legalmente pertinente.

b. Si no se dispone de un representante legal, y se necesita urgente una intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, que éste rechazaría la intervención en esa situación.

c. Sin embargo, el médico siempre debe tratar de salvar la vida de un paciente inconsciente que ha intentado suicidarse.

5. El paciente legalmente incapacitado

a. Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal, cuando sea legalmente pertinente; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.

b. Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal.

c. Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohibe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.

6. Procedimientos contra la voluntad del paciente

El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.

7. Derecho a la información

a. El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.

b. Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.

c. La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.

d. El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.

e. El paciente tiene el derecho de elegir quién, si alguno, debe ser informado en su lugar.

8. Derecho al secreto

a. Toda la información identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un paciente y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los riesgos de salud.

b. La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso. Se puede entregar información a otro personal de salud que presta atención, sólo en base estrictamente de "necesidad de conocer", a menos que el paciente dé un consentimiento explícito.

c. Toda información identificable del paciente debe ser protegida. La protección de la información debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias humanas que puedan proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo modo.

9. Derecho a la educación sobre la salud

Toda persona tiene derecho a la educación sobre la salud para que la ayude a tomar decisiones informadas sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles. Dicha educación debe incluir información sobre los estilos de vida saludables y los métodos de prevención y detección anticipada de enfermedades. Se debe insistir en la responsabilidad personal de cada uno por su propia salud. Los médicos tienen la obligación de participar activamente en los esfuerzos educacionales.

10. Derecho a la dignidad

a. La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores.

b. El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos actuales.

c. El paciente tiene derecho a una atención terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más dignamente y sin molestias posible.

11. Derecho a la asistencia religiosa

El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la de un representante de su religión.

 
DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL PACIENTE Asociación Americana de Hospitales

 1. El paciente tiene derecho a que se le atienda con consideración y respeto.

2. El paciente tiene derecho a obtener de su médico toda la información disponible relacionada con su diagnóstico, tratamiento y pronóstico, en términos razonablemente comprensibles para él. Cuando médicamente no sea aconsejable comunicar esos datos al paciente, habrá de suministrarse dicha información a una persona adecuada que lo represente. El paciente tiene derecho a saber el nombre completo del médico responsable de coordinar su atención

3. El paciente tiene derecho a que su médico le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado previamente a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento. Excepto en las urgencias, la información que ha de darse al paciente para que pueda dar su consentimiento informado ha de incluir al menos lo relativo al procedimiento o tratamiento especifico, los riesgos médicos significativos asociados y la probable duración de la discapacidad. Cuando hay otras opciones de atención o tratamiento médicamente significativas o cuando el paciente quiere conocer otras posibilidades, tiene derecho a recibir dicha información. El paciente también tiene derecho a saber el nombre completo de la persona responsable de los procedimientos o del tratamiento.

4. El paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la medida que lo permita la ley. También tiene derecho a ser informado de las consecuencias médicas de su acción.

5. El paciente tiene derecho a que se tenga en cuenta su intimidad en relación a su propio programa de atención. La discusión del caso, las consultas, las exploraciones y el tratamiento son confidenciales y debe de conducirse con discreción. Quienes no estén directamente implicados en su atención, deben tener autorización del paciente para estar presentes.

6. El paciente tiene derecho a que todas las comunicaciones y registros relativos a su atención sean tratados confidencialmente.

7. El paciente tiene derecho a esperar que un hospital, de acuerdo con su capacidad, le dé una respuesta razonable a su petición de servicios. El hospital debe brindar una evaluación, un servicio, o la remisión a otra institución, según lo indique la urgencia del caso. Si es médicamente permisible, un paciente puede ser transferido a otro centro, sólo después de haber recibido una información completa sobre la necesidad de dicho traslado y una explicación completa sobre las opciones posibles. La institución a la que vaya a ser transferido el paciente ha de dar su aceptación previa a dicha transferencia.

8. El paciente tiene derecho a obtener información de cualquier relación de su hospital con otros centros sanitarios o instituciones educativas en todo lo que pueda estar relacionado con su atención. El paciente tiene derecho a que se le informe sobre la existencia de cualquier relación profesional entre personas que lo estén tratando y tiene derecho a conocer los nombres completos de estas personas.

9. El paciente tiene derecho a ser advertido en caso de que el hospital se proponga realizar experimentación humana que afecte su atención o tratamiento. El paciente tiene derecho a rechazar su participación en dichos proyectos de investigación.

10. El paciente tiene derecho a esperar una continuidad razonable de atención. Tiene derecho a saber con anticipación qué horas de consulta y qué médicos están disponibles y dónde. El paciente tiene derecho a confiar en que el hospital proveerá los medios para que su médico, o alguien en quien éste delegue, le informe sobre sus necesidades de atención de salud posteriores a su alta.

11. El paciente tiene derecho a examinar y recibir explicación de la factura de sus gastos, independientemente de quién vaya a abonar la cuenta.

12. El paciente tiene derecho a conocer las normas. y reglamentos hospitalarios aplicables a su conducta como paciente.

    La Comisión de Derechos Humanos de Tamaulipas, desde la perspectiva del médico tratante, la organización administrativa hospitalaria, y sobre todo del paciente mismo se da a la tarea de difundir los derechos humanos del paciente hospitalizado con el propósito de coadyuvar para que reciban una mejor atención y que conociéndolos sean respaldados y aplicados por todo el personal de un hospital, en donde sean los propios médicos y enfermeras quienes busquen los recursos para practicar esos derechos y asegurarlos. Ante dificultades materiales éticas o legales para su aplicación, debe prevalecer la ética médica y el mejor interés del paciente, principios de indiscutible universalidad.

 

ADEMÁS DE DERECHOS, LOS PACIENTES Y EL PERSONAL DE SALUD TIENEN OBLIGACIONES:

OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES:

1.      El usuario tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las Instituciones Sanitarias.

2.      El usuario tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal de las Instituciones Sanitarias, los otros enfermos y acompañantes.

3.      El usuario tiene el deber de solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la Institución y los canales de comunicación (quejas, sugerencias, reclamaciones y preguntas). Debe conocer el nombre del médico. 

4.      El usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento dela habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.

5.      El usuario tiene el deber de firmar el documento de Alta Voluntaria, en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.

6.      El usuario tiene el deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones farmacéuticas y sociales.

7.      El usuario tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias.

8.      El usuario tiene el deber de exigir que se cumplan sus derechos

 

 TODAS LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA DE SALUD TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
  • A velar por la conservación y recuperación de la salud personal, familiar y de la comunidad. Ello involucra el deber de la persona y su familia a cumplir con las obligaciones vinculadas a su autocuidado así como a cumplir con las disposiciones legales, reglamentos, resoluciones, disposiciones que las autoridades públicas, adopten en su beneficio o el de la comunidad en su conjunto.

•A tener el debido cuidado en el uso de las instalaciones de salud. Ello comprende el contribuir al cuidado físico, mantenimiento y cumplimiento de las normas de orden y disciplina de los establecimientos de salud.

•A prestar información veraz sobre su situación de salud o datos personales.

•A suscribir la documentación correspondiente al alta voluntaria y rubricar el consentimiento. Ello involucra la obligación de rubricar la historia clínica, el alta voluntario y/o el rechazo de toda indicación diagnóstica y/o terapéutica.

•A respetar la libertad de conciencia y dignidad e integridad de los integrantes de los servicios de salud.

•Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria: tanto las comunes a toda la población, así como las especificas determinadas por los servicios sanitarios.

•Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario. En especial, en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN ENFERMERIA
 

 Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería:

a) Ejercer su profesión o actividades de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación.

b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación.

c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica.

d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en función pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente a que se refiere el inciso e) del artículo siguiente.

 Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:

a) Respetar en todas sus acciones de dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.

b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.

c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación.

e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.

f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

Les está prohibido a las profesionales y auxiliares de la enfermería:

a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.

b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.

c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.

d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.

e) Publicar anuncios que induzcan al engaño del público.

Particularmente les está prohibido a los profesionales enfermeros actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes solo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel de auxiliar.

 

COMO ATRIBUTOS Y CUALIDADES DEL PERSONAL DE SALUD Y PARA PODER OFRECER UN SERVICIO DE CALIDAD

COMO PERSONAL DE SALUD NUNCA DEBEMOS PERDER EL HUMANISMO COMO CUALIDAD PARA EJERCER NUESTRA PROFESIÓN DE LA MEJOR MANERA, TENER EMPATÍA, AMOR AL CUIDADO, A LA SALUD, AL BIENESTAR, CAPACIDAD DE ANÁLISIS, CAPACIDAD DE RESPUESTA RÁPIDA, CONOCIMIENTO CORRECTO Y COMPLETO EN EL ÁREA QUE SE EJERCE, COMPAÑERISMO, HUMILDAD, ENTRE MUCHAS OTRAS CUALIDADES.NO PODEMOS DESLIGARNOS DE NUESTRA NATURALEZA HUMANA Y TAMPOCO PODEMOS ACOSTUMBRARNOS A SITUACIONES COMO EL DOLOR O EL SUFRIMIENTO AJENO, CADA PERSONA ES IMPORTANTE Y MERECE TODA NUESTRA ATENCIÓN Y CONOCIMIENTO, PUES ESTAMOS A SU SERVICIO Y EN NUESTRAS MANOS TENEMOS EL CUIDADO DE UNA VIDA.
 
 
BIBLIOGRAFIA:
 
HECHO POR ALIX JANELLE CHOC CORNEJO