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Reconociendo
que puede haber dificultades prácticas, éticas o legales, un médico debe
siempre obrar de acuerdo con su conciencia y siempre por el supremo interés
del paciente. . La relación entre
los médicos, sus pacientes y la sociedad toda ha sufrido importantes cambios
en los últimos años. Aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su
conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos
esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con el paciente. La
siguiente Declaración representa algunos de los derechos principales del
paciente que la profesión médica ratifica y promueve. Los médicos y otras
personas u organismos que proporcionan atención médica, tienen la
responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos derechos. Cuando la
legislación, una medida del gobierno, o cualquier otra administración o
institución niega estos derechos al paciente, los médicos deben buscar los
medios apropiados para asegurarlos o restablecerlos.
En el contexto de la investigación
biomédica sobre seres humanos, inclusive la investigación biomédica no
terapéutica, la persona está habilitada para exigir los mismos derechos y
consideraciones que todo paciente en una situación terapéutica normal.
PRINCIPIOS
1.- Derecho a la atención médica de buena calidad ● Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada.
● Todo paciente tiene derecho a ser
atendido por un médico que él sepa que tiene libertad para dar una opinión
clínica y ética, sin ninguna interferencia exterior.
● El paciente siempre debe ser tratado
respetando sus mejores intereses. El tratamiento aplicado debe ser conforme a
los principios médicos generalmente aprobados.
● La seguridad de la calidad siempre
debe ser parte de la atención médica y los médicos, en especial, deben
aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los
servicios médicos.
● En circunstancias cuando se debe
elegir entre pacientes potenciales para un tratamiento particular, el que es
limitado, todos esos pacientes tienen derecho a una selección justa para ese
tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe
hacerse sin discriminación.
2.- Derecho a la libertad de elección ● El paciente tiene derecho a eligir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado.
● El paciente tiene derecho a
solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.
3.- Derecho a la autodeterminación ● El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.
● El paciente adulto mentalmente
competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier
examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información
necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente
cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las
consecuencias de no dar su consentimiento.
● El paciente tiene derecho a negarse
a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.
4.- El Paciente inconsciente ● Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible y cuando sea legalmente pertinente.
● Si no se dispone de un representante
legal, y se necesita urgente una intervención médica, se debe suponer el
consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda,
en base a lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior,
que éste rechazaría la intervención en esa situación.
● Sin embargo, el médico siempre debe
tratar de salvar la vida de un paciente inconsciente que ha intentado
suicidarse.
5.- El Paciente
legalmente incapacitado
● Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal, cuando sea legalmente pertinente; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.
● Si el paciente incapacitado
legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él
tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal.
● Si el representante legal del
paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento
que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de
esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de
emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.
● Procedimientos contra la voluntad del paciente El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica. 7.- Derecho a la información ● El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.
● Excepcionalmente, se puede retener
información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que
dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.
● La información se debe entregar de
manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda
entenderla.
● El paciente tiene el derecho a no
ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de
la vida de otra persona.
● El paciente tiene el derecho de elegir
quién, si alguno, debe ser informado en su lugar.
8 Derecho al secreto
● Toda la información identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un paciente y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los riesgos de salud.
● La información confidencial sólo se
puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley
prevé expresamente eso. Se puede entregar información a otro personal de
salud que presta atención, sólo en base estrictamente de "necesidad de
conocer", a menos que el paciente dé un consentimiento explícito.
● Toda información identificable del
paciente debe ser protegida. La protección de la información debe ser
apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias humanas que puedan
proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo
modo.
9. Derecho a la Educación sobre la Salud
Toda persona tiene derecho a la
educación sobre la salud para que la ayude a tomar decisiones informadas
sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles. Dicha
educación debe incluir información sobre los estilos de vida saludables y los
métodos de prevención y detección anticipada de enfermedades. Se debe
insistir en la responsabilidad personal de cada uno por su propia salud. Los
médicos tienen la obligación de participar activamente en los esfuerzos
educacionales.
10.- Derecho a la dignidad ● La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores.
● El paciente tiene derecho a aliviar
su sufrimiento, según los conocimientos actuales.
● El paciente tiene derecho a una
atención terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera
lo más digna y aliviadamente posible.
● Derecho a la Asistencia Religiosa
El paciente tiene derecho a recibir o
rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la de un representante de
su religión.
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sábado, 22 de septiembre de 2012
DECLARACIÓN DE LISBOA
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muy bien!!
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