domingo, 16 de septiembre de 2012

DERECHOS HUMANOS



Derechos humanos de segunda generación
Hay cuatro  generaciones de derechos humanos.  Hablaremos específicamente de los derechos humanos de segunda generación, es decir de los derechos económicos, sociales y culturales,  éstos tienen como objetivo primordial garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, para que de esta forma se asegure el desarrollo de los seres humanos así como de sus pueblos; el reconocimiento en la historia de estos derechos fue posterior a los derechos civiles y políticos, es por ello que se conceptualizan como de segunda generación.
La razón de ser de estos derechos de segunda generación, se basa en el hecho del pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia de un Estado, lo anterior es posible solo si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de una comunidad o pueblo. La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país y de su capacidad para lograr la realización de los mismos, es por ello que estos derechos pueden variar de un país con otro.
Ahora bien, los derechos económicos, sociales y culturales deben exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente tenga éste para llevarlos a cabo, esto no significa que el Estado pueda excusarse para el cumplimiento de sus obligaciones, con el pretexto de no poseer recursos suficientes; lo anterior no lo limita para desarrollar en la medida de sus posibilidades los derechos humanos de esta segunda generación.
La política social del Estado debe ser primordialmente encaminada a garantizar los derechos sociales, porque éstos son de titularidad individual, ya que son necesidades individuales pero se satisfacen socialmente, es por ello que los derechos sociales implican el poder ser exigidos por parte del ciudadano, por lo tanto éstos deben estar reconocidos y protegidos por un ordenamiento jurídico, aún cuando esta protección pueda carecer de la inmediatez propia que a veces caracteriza a los derechos humanos, pero supone igualmente la posibilidad de imponer una obligación al Estado para que resulte efectiva la realización y disfrute de esos derechos.
Por lo anterior, debemos exigir al Estado que garantice los derechos económicos, sociales y culturales, siendo esta la única forma de que exista un desarrollo que se traduzca en el bienestar común para los gobernados y en consecuencia un respeto total a nuestros derechos humanos.



Los derechos humanos de tercera generación
Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.
Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos
  • Derecho a la autodeterminación
  • Derecho a la independencia económica y política
  • Derecho a la identidad nacional y cultural
  • Derecho a la paz
  • Derecho a la coexistencia pacífica
  • Derecho a el entendimiento y confianza
  • La cooperación internacional y regional
  • La justicia internacional
  • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
  • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
  • El medio ambiente
  • El patrimonio común de la humanidad
  • El desarrollo que permita una vida digna



Derechos humanos cuarta generación
Los derechos de segunda generación se incorporan a partir de una tradición de pensamiento humanista y socialista. Son de naturaleza económica y social e inciden sobre la expresión de igualdad de los individuos, exigiendo la intervención del Estado para garantizar una acceso igualitario a los derechos de primera generación, es decir, para compensar las desigualdades naturales creadas por las ventajas y desventajas de clases, etnia y religión que caracterizan a las diferencias sociales de los individuos desde su propio nacimiento. Se pedía así que el Estado garantizase el acceso a la educación, el trabajo, la salud, la protección social, etc., creando las condiciones sociales que posibilitasen un ejercicio real de las libertades en una sociedad donde no todos los hombres nacen iguales.
Los derechos de la solidaridad constituyen una tercera generación propia de la segunda mitad del siglo XX. Aparecen en forma de declaraciones sectoriales que protegen los derechos de colectivos discriminados grupos de edad, minorías étnicas o religiosas, países del Tercer Mundo, que se ven afectados por alguna de las múltiples manifestaciones que cobra la discriminación económico social. En las dos últimas décadas, estos derechos han ido cobrando un papel cada vez más importante y gracias a ellos se han desarrollado el concepto de diálogo Norte-Sur, el respeto y la conservación de la diversidad cultural, la protección del medio ambiente, la conservación del patrimonio cultural del humanidad, etc.
Lo que denomino ‘cuarta generación' de los derechos humanos será la expansión del concepto de ciudadanía digital, que presenta tres dimensiones. En primer lugar, como ampliación de la ciudadanía tradicional, enfatizando los derechos que tienen que ver con el libre acceso y uso de información y conocimiento, así como con la exigencia de una interacción más simple y completa con las Administraciones Públicas a través de las redes telemáticas. En segundo lugar, ciudadanía entendida como lucha contra la exclusión digital, a través de la inserción de colectivos marginales en el mercado de trabajo en una Sociedad de la Información (SI) (políticas de profesionalización y capacitación). Por último, como un elemento que exige políticas de educación ciudadana, creando una inteligencia colectiva que asegure una inserción autónoma a cada país en un mundo globalizado.
Al entrar en juego un nuevo elemento definidor de la ciudadanía, asistimos a la aparición de nuevos valores, derechos y estructuras sociales que se encuentran actualmente en un período de incubación; nuevas formas de interrelación humana amplificadas por la tecnología, nuevas comunidades virtuales cuyo criterio de pertenencia de adscripción no es el territorio, ni la lengua compartida, sino un nuevo modelo visionario de la sociedad que encuentra en la comunicación no presencial un elemento de unión entre individuos. Todo ello nos lleva a la consideración de una nueva comprensión de los derechos humanos, que reflexione constantemente sobre el sentido de la relación entre los desarrollos técnicos y el entorno humano. La influencia de la tecnología informática sobre el mundo de la cultura puede además dotar de significado a un conjunto de principios éticos que sin ella acabarían siendo poco más que una voluntariosa declaración de intenciones. Esta es la base que me ha llevado a sugerir la necesidad de postular la existencia de una cuarta generación de derechos humanos (Bustamante, 2001).




 






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