domingo, 23 de septiembre de 2012

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SALUD


El personal de salud como todo trabajador, tiene derechos los cuales deben ser respetados, de igual manera el personal debe corresponder cumpliendo con las obligaciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en los reglamentos.

DERECHOS
El derecho que tiene los trabajadores a una protección frente a los riesgos derivados del trabajo esta estipulado en la ley de prevención de riesgos laborales, así como las correspondientes obligaciones de las empresas.
Con fundamento en el artículo 5°  de la constitución federal podemos decir que los derechos de3l personal de salud son: Dedicarse a ejercer su profesión de manera libre siempre y cuando sea de manera lícita.
F  No ser privado de la libertad al ejercicio de su profesión a menos que sea por orden judicial,  por daños a terceros y ofender la integridad de la sociedad.
F  Con referencia  al servicio social o servicios profesionales de índole social obtener las retribuciones en los términos de la ley con las excepciones que esta señale.
F  No participar en acciones ilícitas que ponga en riesgo su libertad, y ejercer su profesión.
Conforme al artículo 123 constitucional se determinara si se tiene derecho a: Un trabajo digno y socialmente útil.

Apartado B.

Ä  Gozar de jornadas que no excedan las 8 horas respectivamente.
Ä  Pagos  por trabajar horas extras al horario establecido.
Ä  Por cada seis días de trabajo gozar de un día de descanso con salario integro.
Ä  Gozar de vacaciones las cuales nunca serán menores de 20 días al año.
Ä  No ser discriminado en razón del sexo con goce de salario según su cargo.
Ä  No sufrir retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario salvo en los casos previstos por la ley.
Ä  Gozar de los derechos de escalafón con el fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos aptitudes y antigüedad.
Ä  No ser suspendidos o cesados por causa injustificada salvo en los términos que fije la ley.


Gozar de seguridad social la cual abarca:

ð  Cobertura de accidentes y enfermedades profesionales.
ð  En caso de accidente o enfermedad se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
ð  Las mujeres durante el embarazo, no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación, gozaran forzosamente  de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente al parto y otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación del trabajo.
ð  Las mujeres en el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios, por día de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, además disfrutaran de asistencia médica  y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
ð  Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a  asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que la ley determine.

Derechos específicos:
ð  Gozar de la formación necesaria para los recursos humanos, la cual atenderá las normas y criterios que emitan las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias, con la participación de las instituciones de educación superior.
ð  Gozar de la capacitación y actualización que les provean las autoridades sanitarias, son perjuicio de la competencia.
ð  Participar voluntariamente (los profesionales, técnicos y auxiliares de salud), en actividades docentes). Art. 90.

OBLIGACIONES

Ä  Estar en plenos derechos civiles.
Ä  Poseer titulo totalmente expedido y debidamente  registrado.
Ä  Contar con cedula profesional.
Ä  Obtener de la dirección general de profesiones patente de ejercicio.

Cuando se trata del ejercicio de una o varias especialidades:
ð  Haber obtenido titulo relativo a una profesión  en los términos que la ley determine.
ð  Comprobar en forma idónea haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico, o científico en la ciencia o rama de la que se trate.

Respecto de los profesionales considerados art. 79.
ð  Contar con título profesional o certificado de especialización legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

En cuanto a los técnicos y auxiliares:
ð  Contar con un diploma legalmente expedido, y registrado por las autoridades competentes respectivas.

En l ejercicio de la profesión
ð  Contar con un titulo para el ejercicio de la profesión.

El profesional debe:
ð  Poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su paciente.
ð  Guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se les confiere por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan, las leyes respectivas.
ð  Que los anuncios o publicidad que los profesionistas hagan de sus actividades no rebasen los conceptos de ética profesional que establezca el colegio respectivo.
ð  Prestar su servicio social, remunerado ya se trate de estudiantes, profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave.
ð  Tratándose de ´profesionistas, servir como auxiliares  de las instituciones de investigación científica, proporcionando los datos e informes que se les soliciten.
ð  En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas estén o no en ejercicio, quedaran a disposición del gobierno federal para que este utilice sus servicios.

Los derechos y obligaciones son importantes, ya que en ellas se establecen diferentes puntos que los trabajadores deben exigir,  así como cumplir ya que como se tiene un derecho de igual manera se tiene  obligaciones de ejercer la profesión con responsabilidad y con conocimientos estructurados, aunque actualmente no todos los derechos y obligaciones se cumplen ya que vemos mala calidad en los servicios de salud  con recurso humanos con poca calidez, así como también no se hacen respetar los derechos de los trabajadores por parte de los superiores.

referencias bibliograficasLos trabajadores de la salud es un personal que está en constate riesgo de contraer enfermedades intrahospitalarias por el hecho de estar en constante trato con personas enfermas, ya que la responsabilidad de establecer la salud de los pacientes es lo primordial para el personal de salud.
El personal de salud tiene derechos así como obligaciones.
DERECHOS
El derecho que tiene los trabajadores a una protección frente a los riesgos derivados del trabajo esta estipulado en la ley de prevención de riesgos laborales, así como las correspondientes obligaciones de las empresas.
Con fundamento en el artículo 5°  de la constitución federal podemos decir que los derechos de3l personal de salud son: Dedicarse a ejercer su profesión de manera libre siempre y cuando sea de manera lícita.
F  No ser privado de la libertad al ejercicio de su profesión a menos que sea por orden judicial,  por daños a terceros y ofender la integridad de la sociedad.
F  Con referencia  al servicio social o servicios profesionales de índole social obtener las retribuciones en los términos de la ley con las excepciones que esta señale.
F  No participar en acciones ilícitas que ponga en riesgo su libertad, y ejercer su profesión.
Conforme al artículo 123 constitucional se determinara si se tiene derecho a:
Un trabajo digno y socialmente útil.
Apartado B.
Ä  Gozar de jornadas que no excedan las 8 horas respectivamente.
Ä  Pagos  por trabajar horas extras al horario establecido.
Ä  Por cada seis días de trabajo gozar de un día de descanso con salario integro.
Ä  Gozar de vacaciones las cuales nunca serán menores de 20 días al año.
Ä  No ser discriminado en razón del sexo con goce de salario según su cargo.
Ä  No sufrir retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario salvo en los casos previstos por la ley.
Ä  Gozar de los derechos de escalafón con el fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos aptitudes y antigüedad.
Ä  No ser suspendidos o cesados por causa injustificada salvo en los términos que fije la ley.


Gozar de seguridad social la cual abarca:
ð  Cobertura de accidentes y enfermedades profesionales.
ð  En caso de accidente o enfermedad se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
ð  Las mujeres durante el embarazo, no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación, gozaran forzosamente  de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente al parto y otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación del trabajo.
ð  Las mujeres en el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios, por día de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, además disfrutaran de asistencia médica  y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
ð  Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a  asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que la ley determine.

Derechos específicos:
ð  Gozar de la formación necesaria para los recursos humanos, la cual atenderá las normas y criterios que emitan las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias, con la participación de las instituciones de educación superior.
ð  Gozar de la capacitación y actualización que les provean las autoridades sanitarias, son perjuicio de la competencia.
ð  Participar voluntariamente (los profesionales, técnicos y auxiliares de salud), en actividades docentes). Art. 90.

OBLIGACIONES
Ä  Estar en plenos derechos civiles.
Ä  Poseer titulo totalmente expedido y debidamente  registrado.
Ä  Contar con cedula profesional.
Ä  Obtener de la dirección general de profesiones patente de ejercicio.
Cuando se trata del ejercicio de una o varias especialidades:
ð  Haber obtenido titulo relativo a una profesión  en los términos que la ley determine.
ð  Comprobar en forma idónea haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico, o científico en la ciencia o rama de la que se trate.
Respecto de los profesionales considerados art. 79.
ð  Contar con título profesional o certificado de especialización legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
En cuanto a los técnicos y auxiliares:
ð  Contar con un diploma legalmente expedido, y registrado por las autoridades competentes respectivas.
En l ejercicio de la profesión
ð  Contar con un titulo para el ejercicio de la profesión.
El profesional debe:
ð  Poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su paciente.
ð  Guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se les confiere por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan, las leyes respectivas.
ð  Que los anuncios o publicidad que los profesionistas hagan de sus actividades no rebasen los conceptos de ética profesional que establezca el colegio respectivo.
ð  Prestar su servicio social, remunerado ya se trate de estudiantes, profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave.
ð  Tratándose de ´profesionistas, servir como auxiliares  de las instituciones de investigación científica, proporcionando los datos e informes que se les soliciten.
ð  En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas estén o no en ejercicio, quedaran a disposición del gobierno federal para que este utilice sus servicios.

Los derechos y obligaciones son importantes, ya que en ellas se establecen diferentes pun tos que los trabajadores deben exigir,  así como cumplir ya que como se tiene un derecho de igual manera se tiene  obligaciones de ejercer la profesión con responsabilidad y con conocimientos estructurados, aunque actualmente no todos los derechos y obligaciones se cumplen ya que vemos mala calidad en los servicios de salud  con recurso humanos con poca calidez, así como también no se hacen respetar los derechos de los trabajadores por parte de los superiores.


 Referencias bibliográficas

 http:// www.toro-valle.gov.co/apc.../Deberes_y_Derechos_en_Salud.p

 http:// www.biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/73/tc.pdf

 http:// www.sprl.upv.es/pdf/MANUAL_DER_OB.pdf

 http:// www.redclinica.cl/.../PROYECTO_LEY_DERECHOS_Y_..

 http:// www.saludneuquen.gob.ar/index.php?option...

1 comentario:

  1. tengo derechos como funcionario de la salud al renunciar con nueve años de antiguedad y siendo planta como alguna indemnizacion o pago de vacaciones por tomar mas dias administrativo de igual formaq.

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