PRINCIPIOS BASICOS
- Toda persona tiene, en principio, derecho a la protección de su
salud. Los habitantes de la República Mexicana y los mexicanos que habiten en
el extranjero deben gozar de este mismo derecho. El personal de salud está obligado
a buscar los medios para que se cumplan los deberes de equidad y justicia,
paradigma prioritario de la Bioética.
- Las acciones de atención a la
salud proporcionadas por el personal profesional y técnico deben ser
aplicadas en beneficio de la población en un marco científico y humanitario.
- El personal de salud debe atender a todos los que demanden sus
servicios sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, ideología
política, posición socio-económica; sin escatimar tiempo, ni espacio,
respetando siempre la dignidad y derechos humanos.
- El personal de salud tiene el compromiso de salvaguardar el
prestigio de las profesiones que participen en las actividades de la atención
médica, con atributos de honradez, capacidad y eficiencia.
- Es necesario afirmar que el respeto a la dignidad humana se basa en el principio
fundamental de que los seres humanos poseen igual valor.
CONDUCTA BIOETICA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE
SALUD
- La población sana o enferma merece recibir del personal que presta
atención a la salud lo mejor de sus conocimientos y destrezas en su beneficio,
con interés genuino de mantener su salud y bienestar, y un trato amable,
respetuoso, prudente y tolerante.
- El personal de salud tiene la obligación de participar en el
ámbito de su competencia en actividades que contribuyan al beneficio de la
salud de la comunidad, así como en la atención médica en casos de emergencia y
desastres.
- La actitud del equipo de salud debe mantener e incrementar la
confianza de los individuos a su cargo, especialmente de los pacientes y
personal que los asiste, puesto que el humanitarismo con el que se preste la
atención al enfermo contribuye directamente a su estabilización, recuperación o
rehabilitación.
- Las instituciones de salud, conforme con sus posibilidades,
deberán asignar a cada médico u otros prestadores de servicios el número
adecuado de personas de acuerdo con la complejidad de su atención de salud,
considerando que la sobrecarga de trabajo y la fatiga son poco propicias para
otorgar servicios de alta calidad.
- Con base en las políticas de la Institución y en casos urgentes,
si el paciente es incapaz de tomar una decisión para su diagnóstico y
tratamiento y en ausencia de su representante legal, el personal de salud podrá
aplicar las medidas que considere pertinentes y sean profesionalmente
aceptadas.
- Es deber de los médicos y de las instituciones de salud realizar
el seguimiento de los pacientes durante una enfermedad crónica o aguda y no abandonarlos
mientras dure su enfermedad o se rehabilite.
- El prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de sus
enfermos a los que debe estar dispuesto a atender. Tratará de resolver
cualquier diferencia o falta de afinidad con algún paciente, reconociéndole su
autonomía, y presentándole alternativas en su tratamiento y, sólo cuando lo
amerite por no contar con los medios adecuados, lo derivará a otro colega o
nivel para su atención.
EL ENFERMO COMO CENTRO DE INTERES DE LA BIOETICA
- Los enfermos son personas que padecen trastornos que alteran su
estado físico, emocional y social, lo que los hace particularmente vulnerables,
por lo que deben recibir un trato de consideración, amabilidad y respeto. Esto
mismo es aplicable a sus familiares, que comúnmente presentan angustias e
inquietudes.
- El paciente, o su representante legal, debe ser informado por el
médico tratante, con sentido humano, sobre su enfermedad, las alternativas para
su tratamiento, las probables complicaciones y cómo evitarlas. Esto se
expresará con lenguaje claro y veraz, de forma que sea inteligible para el
enfermo, lo que le permitirá ser partícipe en el manejo de su propia
enfermedad.
- La información que pudiera producir inquietud o daño psicológico
al paciente debe proporcionársele con la prudencia debida, en el momento oportuno,
en la extensión que el paciente determine y del modo que el equipo de salud
considere más adecuada a las circunstancias para el beneficio del enfermo.
- La información de la enfermedad de un paciente debe guardarse con confidencialidad,
salvo cuando la normatividad epidemiológica determine su notificación o que sea
requerida por orden judicial o instancias legales que correspondan.
- La responsabilidad del manejo confidencial de los expedientes
clínicos, escritos o en registros electrónicos, recae en todas aquellas
personas que tienen acceso a esa información.
POTESTADES BIOETICAS DEL PERSONAL DE SALUD
- El personal de salud debe realizar, en coordinación con las
autoridades competentes, las medidas preventivas pertinentes que sean estrictamente necesarias
para el bien de la población y adicionales a la normatividad establecida, tales
como saneamiento básico, agua potable, eliminación sanitaria de excretas,
control de fauna nociva, inocuidad de alimentos, vacunaciones, aislamiento de
pacientes infecto-contagiosos o agresivos y otras acciones que considere
convenientes en provecho colectivo.
- Las instituciones de salud, de acuerdo con su nivel de atención,
deberán proporcionar con oportunidad en calidad y cantidad suficientes, el
equipo, instrumental, materiales de consumo y medicamentos que requiere el
personal para proporcionar la adecuada atención.
- Los prestadores de servicios de salud, deben actualizar y
certificar sus conocimientos y destrezas para otorgar a sus pacientes la mejor
atención posible. Las instituciones oficiales o privadas donde laboran estarán comprometidas
a realizar actividades académicas y proporcionar los medios de aprendizaje como
libros, revistas, programas electrónicos y otros, de acuerdo con los servicios
que otorguen.
- Es responsabilidad de los directivos y docentes de las
instituciones académicas que preparan profesionales y técnicos en las ramas del
cuidado de la salud, que la capacitación sea del más alto nivel, con el apoyo
de las instituciones de salud.
- Los miembros del equipo de salud tienen derecho a percibir una remuneración
adecuada por su trabajo, en relación con su capacidad profesional y el número de horas que laboran en la
institución, o según el acuerdo previo que hayan tenido con un paciente privado.
Esta remuneración debe tener relación
con las costumbres y el nivel socioeconómico de la población, sin caer
Faltan al menos tres referencias para los lectores que quieren saber más, y la fuente de información que publicas
ResponderEliminar