Derechos humanos de segunda
generación
Hay cuatro generaciones de derechos humanos. Hablaremos específicamente de los derechos
humanos de segunda generación, es decir de los derechos económicos, sociales y
culturales, éstos tienen como objetivo primordial garantizar el bienestar
económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, para que de
esta forma se asegure el desarrollo de los seres humanos así como de sus
pueblos; el reconocimiento en la historia de estos derechos fue posterior a los
derechos civiles y políticos, es por ello que se conceptualizan como de segunda
generación.
La razón de ser de estos derechos de segunda
generación, se basa en el hecho del pleno respeto a la dignidad del ser humano,
a su libertad y a la vigencia de la democracia de un Estado, lo anterior es
posible solo si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que
garanticen el desarrollo de una comunidad o pueblo. La vigencia de estos
derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país y de
su capacidad para lograr la realización de los mismos, es por ello que estos
derechos pueden variar de un país con otro.
Ahora bien, los derechos económicos, sociales y
culturales deben exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente
tenga éste para llevarlos a cabo, esto no significa que el Estado pueda
excusarse para el cumplimiento de sus obligaciones, con el pretexto de no
poseer recursos suficientes; lo anterior no lo limita para desarrollar en la
medida de sus posibilidades los derechos humanos de esta segunda generación.
La política social del Estado debe ser primordialmente
encaminada a garantizar los derechos sociales, porque éstos son de titularidad
individual, ya que son necesidades individuales pero se satisfacen socialmente,
es por ello que los derechos sociales implican el poder ser exigidos por parte
del ciudadano, por lo tanto éstos deben estar reconocidos y protegidos por un
ordenamiento jurídico, aún cuando esta protección pueda carecer de la
inmediatez propia que a veces caracteriza a los derechos humanos, pero supone
igualmente la posibilidad de imponer una obligación al Estado para que resulte
efectiva la realización y disfrute de esos derechos.
Por lo anterior, debemos exigir al Estado que
garantice los derechos económicos, sociales y culturales, siendo esta la única
forma de que exista un desarrollo que se traduzca en el bienestar común para
los gobernados y en consecuencia un respeto total a nuestros derechos humanos.
Los derechos humanos de tercera generación
Los Derechos
de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los
Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la
paz y a un medio ambiente sano.
El contenido
de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos
se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas
disposiciones de algunas convenciones internacionales.
Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos
- Derecho a la autodeterminación
- Derecho a la independencia económica y política
- Derecho a la identidad nacional y cultural
- Derecho a la paz
- Derecho a la coexistencia pacífica
- Derecho a el entendimiento y confianza
- La cooperación internacional y regional
- La justicia internacional
- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
- El medio ambiente
- El patrimonio común de la humanidad
- El desarrollo que permita una vida digna
Derechos humanos cuarta generación
Los derechos de segunda generación se incorporan a
partir de una tradición de pensamiento humanista y socialista. Son de
naturaleza económica y social e inciden sobre la expresión de igualdad de los
individuos, exigiendo la intervención del Estado para garantizar una acceso
igualitario a los derechos de primera generación, es decir, para compensar las
desigualdades naturales creadas por las ventajas y desventajas de clases, etnia
y religión que caracterizan a las diferencias sociales de los individuos desde
su propio nacimiento. Se pedía así que el Estado garantizase el acceso a la
educación, el trabajo, la salud, la protección social, etc., creando las
condiciones sociales que posibilitasen un ejercicio real de las libertades en
una sociedad donde no todos los hombres nacen iguales.
Los derechos de la solidaridad constituyen una tercera
generación propia de la segunda mitad del siglo XX. Aparecen en forma de
declaraciones sectoriales que protegen los derechos de colectivos discriminados
grupos de edad, minorías étnicas o religiosas, países del Tercer Mundo, que se
ven afectados por alguna de las múltiples manifestaciones que cobra la
discriminación económico social. En las dos últimas décadas, estos derechos han
ido cobrando un papel cada vez más importante y gracias a ellos se han
desarrollado el concepto de diálogo Norte-Sur, el respeto y la conservación de
la diversidad cultural, la protección del medio ambiente, la conservación del
patrimonio cultural del humanidad, etc.
Lo que denomino ‘cuarta generación' de los derechos
humanos será la expansión del concepto de ciudadanía digital, que presenta tres
dimensiones. En primer lugar, como ampliación de la ciudadanía tradicional,
enfatizando los derechos que tienen que ver con el libre acceso y uso de
información y conocimiento, así como con la exigencia de una interacción más
simple y completa con las Administraciones Públicas a través de las redes
telemáticas. En segundo lugar, ciudadanía entendida como lucha contra la
exclusión digital, a través de la inserción de colectivos marginales en el
mercado de trabajo en una Sociedad de la Información (SI) (políticas de
profesionalización y capacitación). Por último, como un elemento que exige
políticas de educación ciudadana, creando una inteligencia colectiva que
asegure una inserción autónoma a cada país en un mundo globalizado.
Al entrar en juego un nuevo elemento definidor de
la ciudadanía, asistimos a la aparición de nuevos valores, derechos y
estructuras sociales que se encuentran actualmente en un período de incubación;
nuevas formas de interrelación humana amplificadas por la tecnología, nuevas
comunidades virtuales cuyo criterio de pertenencia de adscripción no es el
territorio, ni la lengua compartida, sino un nuevo modelo visionario de la
sociedad que encuentra en la comunicación no presencial un elemento de unión
entre individuos. Todo ello nos lleva a la consideración de una nueva
comprensión de los derechos humanos, que reflexione constantemente sobre el
sentido de la relación entre los desarrollos técnicos y el entorno humano. La
influencia de la tecnología informática sobre el mundo de la cultura puede
además dotar de significado a un conjunto de principios éticos que sin ella
acabarían siendo poco más que una voluntariosa declaración de
intenciones. Esta es la base que me ha llevado a sugerir la necesidad de
postular la existencia de una cuarta generación de derechos humanos
(Bustamante, 2001).
Muy bien !!!
ResponderEliminarderechos... OBlIGACION de nosotros es no olvidarlos
ResponderEliminarhttp://www.youtube.com/watch?v=FPG98F1K0dQ video de derechos humanos en mexico del 2010
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