domingo, 23 de septiembre de 2012

CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y DEL PERSONAL DE LA SALUD


CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES

Usted, como ciudadano, tiene derecho a la atención sanitaria en libertad y con respeto a su dignidad humana (articulo 43 de la Constitución). Al mismo tiempo, como usuario de este Hospital tiene una serie de deberes, cuyo cumplimiento garantiza su propia atención y el que este Hospital sea mas útil y más eficaz a la sociedad que sirve.

DERECHOS
1.- El paciente tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral adecuada a sus necesidades de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
2.- El paciente tiene derecho al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.
3.-El paciente tiene derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, incluido el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible.
4.- El paciente tiene derecho a recibir, en un lenguaje comprensible, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronósticos. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a sus familiares o personas legalmente responsables.
5.- El paciente tiene derecho a la libre elección entre las opciones que le presente su médico responsable, siendo preciso su consentimiento previo expresado por escrito ante la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:

 Cuando exista riesgo de lesión irreversible o fallecimiento y la urgencia no permita demoras.

 Cuando la carencia de tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.

 Cuando exista un imperativo legal.

 Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables. En caso de no existir éstos o no ser localizados se le comunicará a la autoridad judicial.

6.-El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 5º, debiendo, para ello, solicitar y firmar el alta voluntaria.
7.-El paciente tiene derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre deberá conocer y que será su médico responsable y el interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia de este facultativo, otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.
8.- El paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica. Al finalizar su estancia en el Hospital el paciente o su familiar responsable recibirá un informe médico de alta.
9.-El paciente tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información previa, sobre los métodos y fines del estudio y sin que éste haya otorgado su libre consentimiento por escrito, que será conformado por su médico responsable y la Dirección del Centro.
Estos procedimientos, en ningún caso, podrán implicar riesgo alguno adicional para el paciente de acuerdo con el estado más avanzado de los conocimientos médicos.

10.-El paciente tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos y que la estructura del Hospital proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
11.-El paciente tiene derecho a formular sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito, a través del Servicio de Atención al Paciente del Hospital.
12.- El paciente tiene derecho a que el Hospital le proporcione:

•Una asistencia científico-técnica correcta con personal cualificado.

•Una asistencia y cuidados que entrañen los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.

•Un régimen adecuado de visitas que le faciliten continuar durante la hospitalización sus relaciones sociales y personales.

•Acceso a medios de comunicación y entretenimiento del ocio.

•Ayuda necesaria para su preparación ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.

 DEBERES

1.- El paciente tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en este hospital.
2.- El paciente tiene el deber de tratar con el máximo respecto al personal del Hospital, a los otros enfermos y a sus acompañantes.
3.- El paciente tiene el deber de informarse, conocer y respetar las normas de funcionamiento del Hospital.
4.- El paciente tiene el deber de usar de manera responsable las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad del Hospital.
5.- El paciente tiene el deber de cumplir el tratamiento recomendado por su médico. En caso contrario, y cuando legalmente pueda rechazarlo, tiene el deber de solicitar y firmar el documento de alta voluntaria. Si el paciente se niega a firmar este documento, la Dirección del Hospital, a propuesta de su médico responsable, podrá dar el Alta al Paciente




CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE SALUD

El profesional de salud (médico, enfermera, tecnólogo, etc. tiene derecho a:
1.- Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza. El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.
2.- El Profesional de Salud tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar.
3.- Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional Es un derecho del médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo, así como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.
4.- El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica. Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.
5.- A recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud. El mismo respeto deberá recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.
6.- Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional. Con el propósito de mantenerse actualizado: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas para su desarrollo.
7.- El profesional de salud tiene derecho a participar en actividades de investigación y docencia como parte de su desarrollo profesional.
8.- Tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley. Asociarse para promover sus intereses profesionales.
9.- Salvaguardar su prestigio profesional: El profesional de salud tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado. La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica brindada.
10.- Percibir remuneración por los servicios prestados: Tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales.
11.- El médico tiene derecho a recibir información veraz completa y oportuna, sin detrimento del derecho de los paientes a la confidencialidad: La omisión voluntaria y dolosa de información médica interfiere con el manejo de los pacientes, pone en peligro la salud y la vida del equipó médico que los maneja. Debe quedar claro que si el portador de una enfermedad infecto-contagiosa potencialmente mortal, oculta la información con conocimiento de causa, cometerá el delito de homicidio calificado y/o lesiones en el caso de que alguno o algunos responsables de su atención médica adquieran la enfermedad y sufrieran en consecuencia pérdidas patrimoniales, de capacidad o de la vida.
12.- A la protección de su salud: La historia de la medicina está llena de relatos médicos y enfermeras que ofendaron sus vidas en el cuidado de los pacientes afecto de enfermedades infeciosas por la misma enfermedad transmitida por sus pacientes.
13.- A ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de la profesión: Es plenamente conocido que en el ejercicio de la medicina se incurre en riesgos particulares y específicos, esporádicos o permanentes. Es el caso de las enfermdades infecto contagiosas, la exposición a radiación ionizante, procedimientos quirúrgicos o diagnósticos, exposición a tóxicos, lesiones accidentales por equipos o instrumentos de uso común, todos ameritan una indemnización.
14.- A remuneración extraordinaria por riesgos profesionales.
15.- Acceder a exámenes médicos preventivos en forma obligatoria por parte del empleador en todas las instituciones de salud: La evaluación comprenderá exámenes radiológicos, de laboratorio, clínico, ginecológico, urológico, salud mental, entre otros que se estimen pertinente.

 
TODAS LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA DE SALUD TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
•A velar por la conservación y recuperación de la salud personal, familiar y de la comunidad. Ello involucra el deber de la persona y su familia a cumplir con las obligaciones vinculadas a su autocuidado así como a cumplir con las disposiciones legales, reglamentos, resoluciones, disposiciones que las autoridades públicas, adopten en su beneficio o el de la comunidad en su conjunto.
•A tener el debido cuidado en el uso de las instalaciones de salud. Ello comprende el contribuir al cuidado físico, mantenimiento y cumplimiento de las normas de orden y disciplina de los establecimientos de salud.
•A prestar información veraz sobre su situación de salud o datos personales.
•A suscribir la documentación correspondiente al alta voluntaria y rubricar el consentimiento. Ello involucra la obligación de rubricar la historia clínica, el alta voluntario y/o el rechazo de toda indicación diagnóstica y/o terapéutica.
•A respetar la libertad de conciencia y dignidad e integridad de los integrantes de los servicios de salud.
•Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria: tanto las comunes a toda la población, así como las especificas determinadas por los servicios sanitarios.
•Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario. En especial, en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

BIBLIOGRAFIA:

http://www.aniorte-nic.net/trabaj_derech_deber_pac.htm
http://www.minsal.gob.cl/portal/url/page/minsalcl/g_varios/consultas_publicas/cp_carta_derechos_deberes.html
http://bvs.insp.mx/local/File/CARTA%20DERECHOS%20MEDICOS.pdf

2 comentarios:

  1. FALTA LA FUENTE DE LA COPIA, Y AL MENOS TRES REFERENCIAS MÁS

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  2. LISTO MAESTRA !!! acomplete la informacion para evitar la copia y publique los enlaces que me sirvieron

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