viernes, 19 de octubre de 2012

Derecho del Paciente a Rechazar Tratamiento, Fundamento


El esquema de contenidos que se va a seguir es el siguiente. En un primer momento, se expondrá la regulación normativa en el  ordenamiento español de la autonomía del paciente, concretada a través de la figura del consentimiento informado. De ella se ocupa la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, de 15.11.2002) (en adelante, Ley 41/2002), de la que se han escogido aquellos aspectos que resultan más relevantes con relación al supuesto que nos ocupa. A continuación, se hace lo propio con el desarrollo autonómico al que el carácter básico de esta Ley ha dado lugar.  Tras establecer el marco teórico, se reflexionará en torno a algunas cuestiones importantes que plantea el supuesto objeto de estudio. Aquí encontraremos que el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la integridad física y a la vida rozan sus límites cuando la preservación de la salud y la vida no resulta compatible con el seguimiento de las propias creencias.

la Ley 41/2002 es la atinente al derecho de todo usuario o paciente a negarse  al tratamiento (artículo 2.4), salvo en las excepciones determinadas por la Ley (artículo 9.3). En este caso, la negativa deberá constar
por escrito. Este aspecto estaba ya recogido en la Ley General de Sanidad. Sin embargo, allí se establecía, en primer lugar, que el derecho al consentimiento quedaba excluido en caso de urgencia con peligro de lesiones irreversibles o de fallecimiento (artículo 10, apartado 6). En segundo lugar, la negativa al tratamiento propuesto suponía la obligación de solicitar el alta voluntaria (artículo 10, apartado 9); en caso contrario, la dirección del centro podría expedir el alta forzosa siguiendo el criterio del médico encargado del proceso (artículo 11, apartado 4).

En cierto modo, estas condiciones tienen un  carácter coactivo y sancionador que la Ley 41/2002 supera. En su artículo 21, se regula el régimen de alta voluntaria de manera que el paciente estará obligado a firmarla en caso de que se niegue a recibir un tratamiento. Si el paciente se opone, “la dirección del centro, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley”. Sin embargo, en caso de que el centro pueda prestar tratamientos alternativos, aunque sean de carácter paliativo, aceptados por el paciente, no se producirá el alta forzosa. Asimismo, en el artículo 21.2 se


establece que si el paciente sigue sin aceptar el alta, la dirección del centro, tras comprobar el informe médico y oír las razones del paciente, pondrá la situación en conocimiento del juez, que será quien se encargue de decidir.  De  esta  manera  quedan  garantizados  los derechos del paciente y se produce un avance significativo en la consideración de su autonomía  en  la  toma  de  decisiones.  En  este  sentido,  la  obediencia  y  confianza incondicionales presentes en el modelo paternalista dan paso a la posibilidad de elegir entre varias alternativas terapéuticas e, incluso, de negarse al tratamiento, sin la necesaria amenaza del alta obligatoria en caso de desobediencia.  No obstante, conviene aclarar que la actuación médica -en lo que a la autonomía del paciente se refiere- probablemente haya sido similar antes y después de la Ley 41/2002.

Esto es, si el paciente se niega al tratamiento, en primer lugar se plantean las distintas opciones terapéuticas; en caso de que no existan, sería dado de alta, siempre y cuando no fueran necesarios cuidados paliativos. La diferencia radicaría, desde este punto de vista, en la introducción explícita de la posibilidad  de elección entre varias alternativas, como expresión de la consideración del paciente como agente en la toma de decisiones.  Así pues, los deberes morales ya contemplados en los Códigos de Ética y Deontología de las profesiones sanitarias han  pasado a ser deberes jurídicos.  Por  tanto,  lo  que  antes dependía del grado de autoexigencia profesional se ha convertido también en un requerimiento social a partir de la Ley 41/2002. Una de las causas alegadas para explicar este cambio sería el incremento en los últimos años de las demandas de responsabilidad civil contra el personal sanitario23. Ello, a su vez, acarrea el surgimiento de una medicina defensiva24 en la que la preocupación fundamental del facultativo estaría focalizada en rehuir las consecuencias jurídicas de sus intervenciones.





Aqui les dejo un muy buen documento que abarca todos los temas en conjunto..
Derechos del Paciente




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