viernes, 19 de octubre de 2012

RECHAZO AL TRATAMIENTO


La relación asistencial descansa sobre los pilares clásicos de autonomía, beneficio para el paciente, justicia y no maleficencia (no hacer daño). Las normas deontológicas son los principios que deben guiar la conducta profesional, no tienen fuerza jurídica, pero están autoimpuestas por el grupo y obligan a todos los profesionales. La justificación ética del permitir rechazar un tratamiento a un paciente, a cualquier paciente, radica en la diversidad moral de las personas. 
Existe la llamada ética de mínimos que es la impuesta a cada individuo por el conjunto de la sociedad y que es universal. Las normas legales, obligatorias y coercitivas, se basan en esto y es la expresión de los principios de No maleficencia (no hacer daño) y de Justicia (tratar a todos por igual). Pagar impuestos sería un perfecto ejemplo de este nivel ético. Pero hay otro nivel moral superior, ética de máximos, que nos impone obligaciones derivadas de nuestro ideal de perfección y excelencia, y en base al cual cada uno elabora su propio proyecto de vida; este es un nivel propio y exclusivo de cada uno y nos obliga interiormente. El ideal de cada uno es único y diferente al de todos los demás y establece obligaciones tan vinculantes o más que las de la ética de mínimos, pero que solamente cada uno puede obligarse; y nadie desde afuera puede obligarnos a cumplirlo o a cambiarlo.
De no haber más que un tratamiento, el paciente ha de tener el derecho al rechazo del mismo y, en ello consistirá la libertad de elegir tratamiento médico en tal supuesto.
De dicho principio se deriva la necesidad del llamado consentimiento informado. El médico, que es el experto o especialista en los temas de su competencia, no debe ejercer su autoridad y mucho menos coacción sobre el paciente, sino que ha de informarle sobre la situación de su salud. Tal información ha de ser adecuada de modo que posibilite que el paciente  tome su propia decisión con relación a la misma. Recurriendo a la analogía, el paciente ha de actuar como un juez actúa basándose en el criterio de la sana crítica, aunque desde luego, no es un tercero. Ello es así, porque se trata de un derecho existencial sobre su cuerpo, su integridad física, psíquica o espiritual; en fin, se trata de decidir sobre su propia vida.
La conducta del sujeto involucrado es autorreferente y corresponde aplicar el principio del art. 19 C.N que expresa: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. En esto, consiste, a grandes rasgos, el principio de la autonomía en el campo de la bioética que venimos desarrollando, y que traduce los principios fundamentales de la inviolabilidad de la persona humana y la dignidad de la misma.
Parte importante en el rechazo del tratamiento del paciente esta descrito en la carta de los Derechos del Paciente de Lisboa numero 6 y dice:
6. Procedimientos contra la voluntad del paciente
El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.
Todo paciente, al cual se le haya adecuadamente informado acerca de su situación de salud, tiene derecho al rechazo del tratamiento  médico que se le proponga, aun cuando éste sea, en el estado actual de la ciencia, el único posible. El médico tiene el deber de curar pero su deber ha de ceder ante la negativa del paciente, único  dueño de su propio cuerpo y el único titular del derecho personalísimo a su salud. Entran en tensión o conflicto los principios de la autonomía y el de la beneficencia, que privilegia el deber de atender a la salud del enfermo.
La negativa puede obedecer a distintas razones. A título de ejemplo, hay motivos religiosos, de creencias, o simplemente motivos que denominaremos personales. Estamos refiriéndonos al paciente lúcido, es decir, mentalmente capaz.
”Esta actitud del enfermo puede afectar su propio interés y el de terceros (familiares, médicos, entidades asistenciales). No es posible, sin embargo, neutralizarse su oposición por la fuerza ni por autorización judicial. La negativa del paciente quita legitimidad al acto médico: el acto compulsivo frente a la postura negativa implica antijuridicidad”.



BIBLIOGRAFIA

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