La
relación asistencial descansa sobre los pilares clásicos de autonomía,
beneficio para el paciente, justicia y no maleficencia (no hacer daño). Las
normas deontológicas son los principios que deben guiar la conducta
profesional, no tienen fuerza jurídica, pero están autoimpuestas por el grupo y
obligan a todos los profesionales. La justificación ética del permitir
rechazar un tratamiento a un paciente, a cualquier paciente, radica en la
diversidad moral de las personas.
De
no haber más que un tratamiento, el paciente ha de tener el derecho al rechazo
del mismo y, en ello consistirá la libertad de elegir tratamiento médico en tal
supuesto.
De
dicho principio se deriva la necesidad del llamado consentimiento informado. El
médico, que es el experto o especialista en los temas de su competencia, no
debe ejercer su autoridad y mucho menos coacción sobre el paciente, sino que ha
de informarle sobre la situación de su salud. Tal información ha de ser
adecuada de modo que posibilite que el paciente tome su propia decisión
con relación a la misma. Recurriendo a la analogía, el paciente ha de actuar
como un juez actúa basándose en el criterio de la sana crítica, aunque desde
luego, no es un tercero. Ello es así, porque se trata de un derecho existencial
sobre su cuerpo, su integridad física, psíquica o espiritual; en fin, se trata
de decidir sobre su propia vida.
La
conducta del sujeto involucrado es autorreferente y corresponde aplicar el
principio del art. 19 C.N que expresa: “Las acciones privadas de los
hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la
autoridad de los magistrados”. En esto, consiste, a grandes rasgos, el principio
de la autonomía en el campo de la bioética que venimos desarrollando, y que
traduce los principios fundamentales de la inviolabilidad de la persona humana
y la dignidad de la misma.
Parte
importante en el rechazo del tratamiento del paciente esta descrito en la carta
de los Derechos del Paciente de Lisboa numero 6 y dice:
6.
Procedimientos contra la voluntad del paciente
El
diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en
casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a
los principios de ética médica.
Todo
paciente, al cual se le haya adecuadamente informado acerca de su situación de
salud, tiene derecho al rechazo del tratamiento médico que se le
proponga, aun cuando éste sea, en el estado actual de la ciencia, el único
posible. El médico tiene el deber de curar pero su deber ha de ceder ante la
negativa del paciente, único dueño de su propio cuerpo y el único titular
del derecho personalísimo a su salud. Entran en tensión o conflicto los
principios de la autonomía y el de la beneficencia, que privilegia el deber de
atender a la salud del enfermo.
La
negativa puede obedecer a distintas razones. A título de ejemplo, hay motivos
religiosos, de creencias, o simplemente motivos que denominaremos personales.
Estamos refiriéndonos al paciente lúcido, es decir, mentalmente capaz.
”Esta
actitud del enfermo puede afectar su propio interés y el de terceros
(familiares, médicos, entidades asistenciales). No es posible, sin embargo,
neutralizarse su oposición por la fuerza ni por autorización judicial. La
negativa del paciente quita legitimidad al acto médico: el acto compulsivo frente
a la postura negativa implica antijuridicidad”.
BIBLIOGRAFIA
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