El consentimiento
informado es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas
en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud. El
consentimiento informado no es un documento, es un proceso continuo y gradual
que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un
documento.
Mediante el
consentimiento informado el personal de salud le informa al paciente
competente, en calidad y en cantidad suficientes, sobre la naturaleza de la
enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone
utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles
alternativas. El documento escrito sólo es el resguardo de que el personal
médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información. Por lo
tanto, el consentimiento informado es la manifestación de la actitud
responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, que
eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la dignidad y a
la autonomía de las personas.
Debido a que los
valores u objetivos de las personas varían, la mejor elección no siempre es la
que prioriza a la salud, sino la que prioriza el máximo bienestar de acuerdo a
los valores u objetivos de cada persona. Por lo tanto, no es ya el médico el
único que decide la mejor alternativa.
El consentimiento
informado consta de dos partes:
a. Derecho a la
información: la información brindada al paciente debe ser clara, veraz,
suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo lo relativo al proceso de
atención, principalmente el diagnóstico, tratamiento y pronóstico del padecimiento.
De la misma manera es importante dar a conocer los riesgos, los beneficios
físicos o emocionales, la duración y las alternativas, si las hubiera.
El proceso incluye
comprobar si el paciente ha entendido la información, propiciar que realice
preguntas, dar respuesta a éstas y asesorar en caso de que sea solicitado.
Los datos deben darse
a personas competentes en
términos legales, edad y capacidad mental. En el caso de personas incompetentespor limitaciones en la
conciencia, raciocinio o inteligencia; es necesario conseguir la autorización
de un representante legal. Sin embargo, siempre que sea posible, es deseable
tener el asentimiento del paciente.
b. Libertad de
elección: después de haber sido informado adecuadamente, el paciente tiene la
posibilidad de otorgar o no el consentimiento, para que se lleven a cabo los
procedimientos. Es importante privilegiar la autonomía y establecer las
condiciones necesarias para que se ejerza el derecho a decidir.
Cuando se trata de un
procedimiento de riesgo mayor al mínimo, el consentimiento debe ser expresado y
comprobado por escrito, mediante un formulario firmado y será parte del
expediente clínico. Las situaciones en que se requiere el consentimiento informado
escrito, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico son las
siguientes:
o
Hospitalización en pacientes psiquiátricos, por mandato judicial, urgencia,
peligro de quienes viven con él y riesgo de suicidio, entre otros.
o
Intervención quirúrgica.
o
Procedimientos para el control de la fertilidad.
o
Participación en protocolos de investigación.
o
Procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen riesgos físicos,
emocionales o morales.
o
Procedimientos invasivos.
o
Procedimientos que produzcan dolor físico o emocional.
o
Procedimientos socialmente invasivos y que provoquen exclusión o
estigmatización.
o
En los casos de
urgencias en los que no existe la oportunidad de hablar con los familiares, y
tampoco es posible obtener la autorización del paciente, el médico puede actuar
por medio del privilegio
terapéutico hasta estabilizarlo y entonces poder informarle al
paciente o a sus familiares. Esto debe quedar bien fundamentado en el
expediente clínico. No debe llevarse a cabo un procedimiento en contra de la
voluntad de un paciente competente, aún cuando la familia lo autorice.
Existen
pronunciamientos claros acerca de la obligatoriedad del consentimiento
informado en: Ley General de Salud, Reglamento de la Ley General de Salud,
Leyes Estatales de Salud, Reglamento de Servicios Médicos del IMSS, Normas
Oficiales Mexicanas, Comisión Nacional de Certificación de Establecimientos de
Salud y Cartas de los Derechos de los Pacientes (CONAMED).
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