sábado, 3 de noviembre de 2012

paciente incompetente para tomar decisiones: DECISIONES DE REPRESENTACION


A lo largo de la vida podemos caer enfermos. La enfermedad puede volvernos incapaces de decidir lo que deseamos.



La participación del paciente en la toma de decisiones clínicas alcanza su mayor dificultad cuando éste está incapacitado. En estos casos deben tomarse decisiones de representación o sustitución que implican una gran complejidad ética y jurídica. 
Como servidores de salud debemos ser capaces de afrontar de manera metodológica mente correcta este reto.

El solicitante de servicios de salud deberá identificar a una persona para que sea notificada en caso de emergencia. Asimismo, si se encuentra en esta institución para un examen involuntario y no tiene un curador designado por el tribunal, se le solicitará designar a una persona de su elección para recibir una notificación de su presencia en esta institución, salvo que solicite que no se envíe una notificación. Si no designa o no puede designar a un representante, la institución seleccionará un representante de una lista de personas en orden de prioridad. Usted tiene derecho a ser consultado sobre la persona seleccionada por la institución y puede pedir que dicho representante sea reemplazado.

Si un paciente se adjudica incompetente bajo leyes estatales aplicables y decretadas de salud y seguridad por un tribunal de la jurisdicción apropiada, los derechos del paciente serán ejercitadas por la persona designada bajo la ley estatal de actuar en nombre del paciente.

Las voluntades anticipadas pretenden ser una herramienta que ayude a los profesionales y familiares a tomar decisiones cuando el paciente es incapaz de tomarlas. Se trata de un documento escrito que ayuda a los pacientes a expresar sus preferencias sobre los cuidados medicos que quieren recibir si algún día están en una situación en la que no pueden expresar 
libremente su voluntad.

Las voluntades anticipadas son un documento legal (convenio de oviedo, enero 2000ley básica 41/2002legislación autonómica (variabilidad)) las pueden realizar  todas las personas mayores de edad y con capacidad suficiente, menor emancipado.hay que hacerla personalmente. En el documento expondremos nuestros objetivos vitales y nuestros valores, instrucciones sobre tratamientos médicos, nombramiento de un representante, donación de órganos.
Su representante puede ser cualquier persona que elija, no tiene por qué ser un familiar, es importante hablar con ella y le cuente lo que desea. Esta persona será quien tendrá que tomar las decisiones junto con el profesional y aplicar aplicará las voluntades las demás personas, su familia y amigos no podrán hacerlo.

Existe un registro de voluntades anticipadas en Internet y si se hace ante el notario, el se encarga de realizar la documentación. Si lo hacemos ante testigos:servicios centrales de la conselleria,direcciones territoriales, saips de la red hospitalaria pública.
Las voluntades anticipadas serán puestas en acción cuando haya que tomar una decisión médica, y usted no pueda decidir por si mismo. Los profesionales consultan el registro y el representante velará por usted y sus deseos ayudando al médico a decidir.









BIBLIOGRAFIA: 

HECHO POR: ALIX JANELLE CHOC CORNEJO 10-12041



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