Proceso de consentimiento informado con el enfermo terminal
1. Introducción.
La Ley General de Sanidad ,
en su artículo 10 establece la obligación para los sanitarios de informar y
obtener el consentimiento para determinadas actuaciones, diagnósticas y
terapéuticas. Se reconoce como un derecho de los enfermos y un deber de los
sanitarios.
La comunicación es un proceso
sobre el que se fundamenta, en gran parte, la medicina paliativa. Proporcionar
una adecuada información, hace imprescindible que el profesional tenga, en su
relación con el enfermo, un claro talante de honestidad y rectitud, que no es
compatible con el engaño y que no se justifica por la gravedad de la situación
del enfermo ('mentira piadosa'). Es por tanto esencial comprender que cualquier
decisión del equipo debe tener como fin el mejor interés del enfermo.
2. Definición.
El consentimiento informado se
puede definir como el proceso gradual y continuado, en ocasiones plasmado en un
documento, mediante el que un paciente capaz y adecuadamente informado por su
médico, acepta o no someterse a determinados procedimientos diagnósticos o
terapéuticos, en función de sus propios valores.
Surge del reconocimiento de la
importancia que tiene para los enfermos el poder participar en el proceso de
toma de decisiones que le afectan, para lo que es fundamental la
información.
De la anterior definición se
colige que el consentimiento informado no es un documento, sino un proceso ,
porque la información debe ser ofrecida de forma continua, para ir asumiendo de
manera compartida las decisiones que se van adoptando.
Precisa una adecuada relación
clínica, cuya premisa es un gran respeto a las personas, al tiempo que es
un parámetro de medida de la calidad ética de esta relación, y por tanto, de la
calidad de la actividad asistencial e investigadora .
En la actualidad no se
considera una buena asistencia sanitaria aquella que no tiene en cuenta la
opinión de los pacientes y, según los casos, de los familiares.
3. Objetivos generales
del Consentimiento Informado
En líneas generales se
considera que el Consentimiento Informado es un proceso que persigue los
siguientes fines.
Primariamente:
- Respetar a la persona enferma
en sus derechos y su dignidad .
- Asegurar y garantizar una
información adecuada, que permita participar al paciente en la toma de
decisiones que le afecten.
Secundariamente:
- Respaldar la actuación de los
profesionales10 haciéndoles compartir el proceso de la toma de decisiones con
el paciente y su familia.
- Determinar el campo de
actuación dentro del cual puede desenvolverse lícitamente la actuación médica.
Los beneficios, indudables, que
un proceso adecuado de Consentimiento Informado tiene para el paciente son:
- Terapéutico puesto que la
información al paciente es un proceso dinámico que al realizarse correctamente
adquiere este carácter. Además permite a los pacientes una mayor aceptación de
las medidas propuestas.
- Ayuda a promover la autonomía
personal en la toma de decisiones.
- Sirve de base al diálogo
sobre el proceso de enfermedad , que hace más cálida la relación sanitario
paciente.
4. Elementos básicos del
Consentimiento Informado
Para que la decisión sea
considerada autónoma debe cumplir las siguientes condiciones:
4.1.- Que el sujeto sea capaz
para tomar decisiones (capacidad)
4.2.- Que la decisión se tome
de forma voluntaria y libre (voluntariedad)
4.3.- Que la decisión se adopte
tras comprender y ponderar la información recibida (elemento informativo y
consensual)
4.1.- Capacidad del
paciente.
Este es el punto crucial del
consentimiento, la capacidad de la persona para decidir.
Supone comprender y asimilar la
información pertinente a la decisión que se va a adoptar, especialmente en lo
referente a las consecuencias de hacer o no la intervención médica en cuestión.
Además el paciente debe estar en disposición de ponderar esa información en el
proceso de toma de decisiones.
Los criterios que muestran la
capacidad de una persona son :
- tener consciencia, le supone
asentir (criterio mínimo de capacidad);
- comprender, le permite elegir
(criterio medio de capacidad);
- capacidad crítica, supone
decisión racional (criterio máximo de capacidad).
En definitiva los parámetros
que demuestran la capacidad del sujeto son:
- Reconocimiento correcto de la
naturaleza de la situación.
- Comprensión real de las
cuestiones.
- Manejo racional de la
información.
- Capacidad de elegir.
5. Excepciones al Consentimiento:
Aparte de las que aparecen en
el artículo 10 de la LGSi, las excepciones al consentimiento vienen por dos
vías:
A. La voluntad indudable y
clara del enfermo a no ser informado: esto ya es una manera de elegir y de
mostrar sus valores; suele dejar la toma de decisiones en manos de otra
persona. Esta persona que asume la decisión puede ser tanto un familiar como un
médico que haya sido elegido por el paciente B. La otra excepción es lo que
se conoce como 'privilegio terapéutico': es la decisión de no informar por
parte del equipo terapéutico, al considerar que tal información puede suponer
un acto maleficente para el enfermo; es decir, de la información no se
obtendría un beneficio para el paciente sino un perjuicio. Esta decisión debe
estar sólidamente fundada y no adoptarse por indicios especulativos.
Caso particular: el menor
maduro.
En este nivel de decisión se
debe incluir lo que se conoce como la 'doctrina del menor maduro' que
establece la suficiente madurez para consentir o rechazar tratamientos en los
menores de edad que sean capaces de comprender la naturaleza y las consecuencias
del tratamiento ofrecido, aunque legalmente la patria potestad y, por
tanto la capacidad legal de decidir, estaría en los padres o tutores. De todos
modos en esta situación sería aconsejable buscar, mediante el diálogo, un
consenso entre las partes
6. Elementos diferenciales del Consentimiento Informado en
Cuidados Paliativos.
Aunque en Cuidados Paliativos
la finalidad y los objetivos del Consentimiento Informado permanecen
inalterados, los aspectos formales del mismo pueden presentar peculiaridades,
en lo que se refiere a metodología, estructura y proceso, que derivan de las siguientes
circunstancias:
- En la fase avanzada de la
enfermedad hay una especial vulnerabilidad de la persona.
- La sintomatología es
cambiante, con frecuencia el ánimo es inestable y suele haber alteraciones
cognitivas que dificultan el proceso de información y consentimiento:
depresión, delirium, efectos de determinados fármacos, etc.
- Por la corta expectativa de
vida de estos enfermos, suele haber un tiempo limitado para realizar el proceso
de información y averiguar los deseos de estos pacientes, que muchas veces, en
nuestro medio, tienen un escaso conocimiento de la enfermedad.
- La aparición no infrecuente
de algunas complicaciones provoca situaciones de urgencia en las que hay que
tomar decisiones con gran rapidez.
- Las cotas de incertidumbre son
mayores que en otras fases de la vida, lo que requiere una dosis especial de
sensibilidad y flexibilidad por parte del equipo, que debe saber contar, en la
toma de decisiones, con el criterio de la persona enferma y su escala de
valores.
- La familia adquiere gran
relevancia en el proceso de la enfermedad, por su participación en el cuidado
del enfermo y en la toma de decisiones. En nuestro ámbito cultural la familia
tiene una gran influencia en las decisiones del enfermo; por eso, puede ser
importante que la familia participe también en el proceso de obtener el
Consentimiento Informado. Supondrá un claro beneficio para el enfermo si se
consigue que la familia intervenga con él en la toma de decisiones.
- En Cuidados Paliativos
interviene un equipo interdisciplinar, coordinado y corresponsable, lo que
repercute en la relación con el enfermo y en la toma de decisiones.
- Intensidad del vínculo que se
establece con el equipo y notable dependencia del mismo
7. Situaciones que
podrían requerir, en Cuidados Paliativos, un Consentimiento Informado por
escrito
En nuestro ámbito cultural,
para incluir a un paciente en un programa de Cuidados Paliativos no es preciso
obtener un consentimiento informado por escrito. Sin embargo es aconsejable que
esté adecuadamente informado. Información que debe hacer referencia, de forma
gradual, desde la situación clínica en la que se encuentra hasta los objetivos
y finalidades del programa de Cuidados Paliativos.
Siguiendo el criterio que se
recoge en la Ley General de Sanidad, se debe obtener el Consentimiento
Informado escrito cuando se vayan a practicar procedimientos invasivos con
riesgos para el paciente, tales como:
- Técnicas derivativas
quirúrgicas con finalidad paliativa (p. ej., colostomía de descarga,
gastrostomía, nefrostomía, colocación de prótesis).
- Técnicas analgésicas
invasivas (p. ej., colocación de catéter intraespinal, bloqueos nerviosos).
- Radioterapia paliativa,
especialmente en aquellos casos en los que no hay confirmación histológica.
- Tratamientos invasivos
realizados en domicilio (p. ej., paracentesis).
- Procedimientos diagnósticos
de imagen con contraste.
- Inclusión en ensayos
clínicos.
- Transfusión sanguínea.
8. Voluntades Anticipadas.
Para intentar llevar el
espíritu del Consentimiento Informado a aquellas fases de la enfermedad en las
que el paciente no tiene capacidad para decidir, algunos plantean la
conveniencia de conocer con antelación sus preferencias para poder respetarlas
posteriormente. Hay dos modalidades fundamentales: delegar en un representante
que decida por el paciente cuando éste ya no pueda hacerlo (voluntades
subrogadas o decisiones de sustitución), o firmar un documento de voluntades
anticipadas, también llamado "testamento vital".
El documento de voluntades
anticipadas pretende recoger las preferencias del paciente acerca de las
líneas terapéuticas que quiere o no recibir para que también sean respetadas
cuando ya no tenga capacidad de decisión. Para que el documento de voluntades
anticipadas tenga validez legal, esas preferencias no podrán ir contra el
ordenamiento jurídico o contra la buena práctica médica. Por tanto, aunque
puede ser una buena garantía para evitar el ensañamiento terapéutico no implica
en sí misma un planteamiento favorable a la eutanasia.
Es posible que en algunos
enfermos el documento de voluntades anticipadas prevenga determinados
problemas. De todos modos, es ilusorio pensar que con un "testamento
vital" se evitarán todas las dudas y conflictos éticos que pueden
presentarse cuando el enfermo deja de ser capaz. En primer lugar, es imposible
prever todas las posibles variables y complicaciones que pueden surgir en el
curso de la enfermedad.
Por otra parte, es difícil que
una persona pueda saber lo que desearía en una determinada situación futura,
que en el momento de firmar el documento es meramente hipotética. Además, no es
infrecuente que los pacientes vayan cambiando de opinión a medida que
evoluciona la enfermedad. Y muchas veces se presentará una cierta duda, a la
hora de aplicarlo, sobre si la situación en la que nos encontramos en ese
momento es exactamente la que había previsto el enfermo.
Con independencia del documento
legal es obligación ética de los sanitarios hacer, con el paciente, una
planificación anticipada de los cuidados con el paciente.
Tanto jurídica como éticamente,
los deseos previos del paciente tienen el valor de un testamento, por lo que
deben respetarse . Hay estudios que muestran que los enfermos
tienen sensación de mayor control sobre sus propias vidas cuando comentan
tranquilamente con el médico sus preferencias sobre posibles tratamientos, que
cuando simplemente dejan por escrito un 'testamento vital', cuando además es
difícilmente legible y entendible por los pacientes. Se puede
plantear como una rutina con todos los enfermos (de forma protocolizada), para
saber lo que desearían según el curso que tome la enfermedad.
Las preferencias del paciente
también pueden ser evidenciadas por vías diferentes al diálogo con los
sanitarios: conversaciones con la familia, los amigos u otras personas que
intervienen en su cuidado. Estas manifestaciones adquieren la fuerza de la
voluntad del paciente lo que obliga, en conciencia, a respetarlas como si se
hubieran conocido de primera mano. Lógicamente, si estos deseos quedan
plasmados por escrito adquieren mayor vinculación.
9. Consentimiento
Informado para la investigación en Cuidados Paliativos.
Pese a la fragilidad de los
enfermos en esta fase, la investigación en Cuidados Paliativos no se debe
rechazar, incluso es una obligación ética de primera magnitud.
Precisamente la fundamentación
de los principios éticos de beneficencia, no maleficencia y justicia se asienta
en demostraciones científicas.
Además, el desarrollo del
conocimiento científico va en beneficio de la humanidad y de cada enfermo
concreto, quedando claro que en caso de conflicto prima el beneficio del
enfermo.
Hay que ser especialmente
cuidadosos para asegurar el Consentimiento Informado en un ensayo clínico con
fármacos en Cuidados Paliativos, puesto que es un requisito formal inexcusable
como queda plasmado en el Título III de la Ley del Medicamento del 20 de
diciembre de 1990 y en el Real Decreto 561/199342, especialmente en sus
artículos 10, 11 y 12.
Señalamos a continuación
algunas orientaciones que pueden ayudar a conseguirlo:
- Extremar las garantías para
no manipular, ni coaccionar y ni siquiera persuadir para entrar en el ensayo.
- Se requiere un nivel de
conocimiento completo de la enfermedad y una capacidad plena (nivel III).
- Es preciso que el paciente
disponga de tiempo suficiente para tomar la decisión.
- El paciente debe tener la
posibilidad de retirarse del ensayo sin necesidad de dar razones.
- Nunca habrá una rama placebo.
Para otro tipo de ensayos
clínicos que se realicen sin fármacos y que no precisen los requisitos de los
artículos anteriores, bastará con cuidar las garantías éticas habituales.
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